Concepto 080511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Solo los empleados de carrera, tienen derecho a que se declare la vacancia en los empleos en los cuales son titulares, mientras dura el período de prueba respectivo. Dichas disposiciones no son de aplicación para quienes se encuentran vinculados a la administración mediante nombramiento provisional.
*20226000080511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000080511
Fecha: 17/02/2022 08:18:51 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA a?? Periodo de prueba a?? Servidor público en provisionalidad - RADICADO: 20222060064552 del 3 de febrero de 2022
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “si un empleado que está por nombramiento en provisionalidad, se gana un concurso de mérito en un cargo diferente al que tiene en provisionalidad, debe renunciar al cargo para poder posesionarse en el cargo ganado por mérito”, me permito manifestar lo siguiente:
La Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:
(…)
- Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional”. […] (Negrita y subrayado fuera del texto).
De conformidad con lo anterior, los empleados que tienen derechos de carrera administrativa y superan concurso de méritos en otra entidad, tienen derecho a conservar su empleo mientras superan el periodo de prueba y, por tal razón, la figura a la que se acude es la declaración de la vacancia temporal del empleo del cual son titulares; es decir, continúan con la titularidad del cargo hasta tanto adquieran derechos sobre el nuevo empleo.
Por su parte, el Decreto 1083 de 20151, en relación con el período de prueba, indica:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Destacado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, solo los empleados de carrera, tienen derecho a que se declare la vacancia en los empleos en los cuales son titulares, mientras dura el período de prueba respectivo y, por lo tanto, dichas disposiciones no son de aplicación para quienes se encuentran vinculados a la administración mediante nombramiento provisional.
En consecuencia y para responder el objeto de consulta, para que el empleado pueda acceder al periodo de prueba del cargo de carrera en el cual superó el concurso, debe haber renunciado previamente al cargo que desempeña en provisionalidad.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: A. Ramos
Revisó: Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS D EPIE DE PÁGINA:
1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.