Concepto 082851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 082851 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Se indica que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, principalmente el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado de período (como es el caso de un personero) posesionarse en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa y poder continuar con el empleo del cual es titular.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Personero

Se indica que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, principalmente el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado de período (como es el caso de un personero) posesionarse en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa y poder continuar con el empleo del cual es titular.

*20226000082851*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000082851

Fecha: 18/02/2022 02:52:45 p.m.

Bogotá D.C.,

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia. Licencia no remunerada para iniciar periodo de prueba en empleo de carrera. RADICADO: 20222060033982 del 19 de enero de 2022.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que es actualmente se encuentra desempeñando el empleo de personera municipal, cuyo periodo finaliza el 28 de febrero de 2024 y que superó concurso de méritos para ocupar el empleo de inspectora municipal en la Alcaldía Municipal de Villavicencio, por lo que consulta si puede solicitar una licencia de seis meses para ocupar en periodo de prueba el nuevo cargo para el cual concursó.

Al respecto, es oportuno señalar en primer lugar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo que, el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

(…)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. (Subrayas fuera del texto)

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador”.

De acuerdo a lo anteriormente indicado, los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y en ese sentido, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado.

En consecuencia, se indica que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, principalmente el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado de período (como es el caso de un personero) posesionarse en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa y poder continuar con el empleo del cual es titular.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor

Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el Covid–19.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

Reviso: Harold I. Herreño

Aprobó: Armando Lopez C

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública