Concepto 083631 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión
Una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, particularmente el Decreto Ley 2400 de 1968, así como el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia situación administrativa tales como: comisión, licencia, licencia temporal o permiso que permita a un empleado de carrera administrativa vinculado en una entidad de nivel nacional que se rige del sistema general de carrera, separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para vincularse de forma provisional en un cargo de la Rama Judicial.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencias
Una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, particularmente el Decreto Ley 2400 de 1968, así como el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia situación administrativa tales como: comisión, licencia, licencia temporal o permiso que permita a un empleado de carrera administrativa vinculado en una entidad de nivel nacional que se rige del sistema general de carrera, separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para vincularse de forma provisional en un cargo de la Rama Judicial.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso
Una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, particularmente el Decreto Ley 2400 de 1968, así como el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia situación administrativa tales como: comisión, licencia, licencia temporal o permiso que permita a un empleado de carrera administrativa vinculado en una entidad de nivel nacional que se rige del sistema general de carrera, separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para vincularse de forma provisional en un cargo de la Rama Judicial.
*20226000083631*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000083631
Fecha: 21/02/2022 08:02:14 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión, Licencia, Vacancia Temporal - RAD. 20229000085492 de fecha 15 de febrero de 2022.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se considera procedente que mediante licencia, comisión o vacancia temporal u otra situación administrativa se faculte a un empleado con derechos de carrera administrativa separarse temporalmente del ejercicio del cargo, para vincularse en provisionalidad en la Rama Judicial, me permito manifestarle lo siguiente:
Una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, particularmente el Decreto Ley 2400 de 1968, así como el Decreto 1083 de 2015, se colige que no se evidencia ninguna situación administrativa tales como comisión, licencia, licencia temporal o permiso que permita a un empleado de carrera administrativa vinculado en una entidad de nivel nacional que se rige del sistema general de carrera, separarse temporalmente del ejercicio de las funciones de su cargo para vincularse de forma provisional en un cargo de la Rama Judicial.
Por lo tanto, en el evento que se considere la posibilidad de posesionarse en provisionalidad, debe renunciar previamente a su empleo de carrera administrativa.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López C
11602.8.4