Concepto 394851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 394851 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

"La licencia no remunerada, es una situación administrativa dentro de la que se puede encontrar cualquier empleado público y esta pude ser ordinaria o para adelantar estudios. En cuanto a la licencia no remunerada ordinaria la norma establece que deberá ser solicitada por escrito al nominador por un término de hasta por sesenta (60) días continuos o discontinuos y en caso de ser necesario el empleado podrá solicitar treinta (30) días hábiles más siempre y cuando medie justa causa. Asimismo, en caso de requerir licencia para adelantar estudios la norma determina que esta se otorga al empleado que por motivos de estudios tenga que apartarse de sus funciones y se concede por un término de doce (12) meses prorrogables por dos (2) periodos iguales."

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*20216000394851*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000394851

 

Fecha: 02/11/2021 11:53:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Generalidades de la Licencia no remunerada. RAD.: 20219000644912 del 28 de septiembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre las generalidades de la licencia no remunerada y en especial la duración de la misma me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, señala en su artículo 2.2.5.5.1 las Situaciones administrativas bajo en las que se puede encontrar un empleado público, incluyendo dentro de estas la Licencia y en su artículo 2.2.5.5.3 en lista los tipos de licencia que se podrán conceder al empleado público:

 

“1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”

 

Ahora bien, en cuanto a la licencia no remunerada la norma dispone de dos clasificaciones la primera de estas encuentra su fundamento en el artículo 2.2.5.5.5 el cual señala:

 

“es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”

 

Asimismo, el artículo 2.2.5.5.6 determina:

 

Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

 

De conformidad con la norma, encontramos que la licencia no remunerada, es una situación administrativa dentro de la que se puede encontrar cualquier empleado público y esta pude ser ordinaria o para adelantar estudios.

 

En cuanto a la licencia no remunerada ordinaria la norma establece que deberá ser solicitada por escrito al nominador por un término de hasta por sesenta (60) días continuos o discontinuos y en caso de ser necesario el empleado podrá solicitar treinta (30) días hábiles más siempre y cuando medie justa causa. 

 

Asimismo, en caso de requerir licencia para adelantar estudios la norma determina que esta se otorga al empleado que por motivos de estudios tenga que apartarse de sus funciones y se concede por un término de doce (12) meses prorrogables por dos (2) periodos iguales.

 

De este modo, la licencia no remunerada es una facultad dada por la norma para los empleados públicos que se puede conceder a juicio del nominador siempre y cuando medie justa causa. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ana María Naranjo.

 

Revisó: Harold Herreño.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4