Concepto 009561 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado
Es la entidad que define las fechas en las cuales se podrá hacer uso del descanso compensado, sin que se evidencie restricción al respecto, así mismo, se indica que tampoco se evidencia a la luz de la norma una regulación concreta, sin embargo si se precisa que el descanso a favor del empleado público, corresponderá al tiempo que este haya compensado, siendo este equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, es decir, el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se debe haber laborado con anterioridad al inicio del disfrute, garantizando en todo caso la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
*20226000009561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000009561
Fecha: 12/01/2022 03:49:31 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Descanso Compensado. Radicado: 20219000732142 del 6 de diciembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta, el descanso compensado para festividades de fin de año se puede otorgar después del 31 de diciembre, es decir para la primera semana de enero de 2022, así mismo, consulta cuanto es el tiempo máximo que se puede compensar por festividades de fin de año, se da respuesta en los siguientes términos.
Al respecto, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal"
De conformidad con lo anterior, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.
Es de precisar que, la norma condiciona, el descanso a favor del empleado público a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se labore con anterioridad al inicio del disfrute.
Por lo tanto, la decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.
En consecuencia, dando respuesta a su consulta, es la entidad a quien corresponde definir las fechas en las cuales se podrá hacer uso del descanso compensado, sin que se evidencie restricción al respecto.
En cuanto a su segundo interrogante, se indica que tampoco se evidencia a la luz de la norma una regulación concreta, sin embargo si se precisa que el descanso a favor del empleado público, corresponderá al tiempo que este haya compensado, siendo este equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, es decir, el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se debe haber laborado con anterioridad al inicio del disfrute, garantizando en todo caso la continuidad y no afectación en la prestación del servicio.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4