Concepto 429421 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Tribunal Superior Militar
Corresponde al Director Ejecutivo la facultad para determinar las situaciones administrativas de los empleados que prestan sus servicios en el Tribunal Superior Militar y Policial.
*20216000429421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000429421
Fecha: 02/12/2021 07:54:24 a.m.
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Tribunal Superior Militar y Policial. Autoridad facultada para determinar las situaciones administrativas de los empleados que prestan sus servicios en el Tribunal Superior Militar y Policial. RAD. 2021-206-066590-2 del 13 de octubre de 2021.
Reciba un cordial saludo,
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por la autoridad facultada para determinar las situaciones administrativas de los empleados que prestan sus servicios en el Tribunal Superior Militar y Policial, me permito indicar lo siguiente:
Con el fin de dar respuesta a su consulta, se considera pertinente tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas en materia de empleo público, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, la determinación de la autoridad que tiene a su cargo la definición de las situaciones administrativas del personal de la entidad es aquella a la que presta sus servicios, pues se reitera, es la que conoce la situación de su personal, pues este Departamento Administrativo no es la entidad empleadora ni nominadora, ni tiene dentro de sus facultades legales ordenar movimientos de personal a las demás entidades públicas.
No obstante, y atendiendo su solicitud de pronunciamiento general frente al tema, se considera pertinente indicar lo siguiente:
En cuanto a la administración de Justicia Penal Militar y Policial la Ley 1765 de 2015, determina como órganos de Dirección y Administración de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial a un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.
La mencionada Ley 1765 de 2015 contempla las funciones del consejo directivo en los siguientes términos:
“Artículo 51. Funciones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, tendrá las siguientes funciones:
1. Definir las políticas, planes, programas y proyectos de la Unidad.
2. Conocer de los informes de gestión presentados por el Director Ejecutivo.
3. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Unidad.
4. Aprobar el plan de desarrollo y su correspondiente plan de inversiones.
5. Evaluar y recomendar al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica y de la planta de personal que considere pertinentes.
6. Adoptar sus estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
7. Recomendar modificaciones al mapa judicial.
8. Las demás que le señalen la ley y sus estatutos.”
En relación con las funciones del Director Ejecutivo, la mencionada norma preceptúa lo siguiente:
“Artículo 54. Funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. La Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá las siguientes funciones:
(…)
3. Administrar de conformidad con las normas vigentes el talento humano, y los bienes y recursos destinados para el funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial, desarrollando adecuados sistemas de información y control.
(…)
15. Ejercer la facultad nominadora de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, salvo de los de periodo.
16. Designar y terminar la designación de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial.
17. Definir las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la Constitución y la ley.
18. Ubicar y distribuir los servidores públicos de la Justicia Penal Militar y Policial de acuerdo con la planta disponible y las necesidades del servicio…” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, se tienen como funciones del Director Ejecutivo, entre otras, la de administrar de conformidad con las normas vigentes el talento humano, ejercer la facultad nominadora en la entidad y la de definir las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial y de los miembros de la Fuerza Pública del Cuerpo Autónomo de la Justicia Penal Militar y Policial, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Así las cosas, y en atención puntual de su interrogante, se deduce que por expresa disposición legal, es el Director Ejecutivo la autoridad facultada para determinar las situaciones administrativas de los empleados que prestan sus servicios en el Tribunal Superior Militar y Policial.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4