Concepto 066591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
No será procedente dar por terminado el nombramiento en encargo de un empleado de carrera administrativa, motivado en el otorgamiento de una licencia ordinaria, por cuanto la misma no constituye causal para dar por terminado dicho nombramiento, y por lo contrario, constituye un derecho de los empleados públicos, la cual una vez concedida, no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado está facultado para renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
*20226000066591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000066591
Fecha: 08/02/2022 12:35:19 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Términación del encargo por el otorgamiento de licencia ordinaria. RAD.: 20229000063862 del 02-02-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, es empleada de carrera administrativa auxiliar de servicios generales, y por sus evaluaciones del desempeño sobresaliente aplicó en diciembre para un encargo de secretaria, solicitó una licencia no remunerada a partir del 14 hasta el 28 de febrero para salir del pais, la cual ya se la aprobaron, pero dice licencia ordinaria no remunerada, y tiene mucho temor que le quiten el encargo y le desmejoren la economia de su hogar, por cuanto según los comentarios de sus compañeros de trabajo, en otras administarciones vivieron esta situación.
Con base en la anterior información consulta si esto le puede suceder por los 11 dias de licencia, es decir, si por esta situación administrativa le pueden quitar el encargo.
Sobre el tema, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
“ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”
En los términos de la normativa transcrita, la licencia ordinaria constituye un derecho de los empleados públicos independientemente de si ostentan o no derechos de carrera administrativa o si son de libre nombramiento y remoción, la cual procede a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; y cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, no será procedente dar por terminado el nombramiento en encargo de un empleado de carrera administrativa, motivado en el otorgamiento de una licencia ordinaria, por cuanto la misma no constituye causal para dar por terminado dicho nombramiento, y por lo contrario, constituye un derecho de los empleados públicos, la cual una vez concedida, no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado está facultado para renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4