Concepto 067211 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
La norma que le aplica a un docente o directivo docente para la situación administrativa de comisión de estudios, es el Decreto 1278 de 2002.
*20226000067211*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000067211
Fecha: 08/02/2022 03:27:47 p.m.
Bogotá D.C.
REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Aplicación de los artículos 54 y 55, del Decreto-ley 1278 de 2002, para el otorgamiento de una Comisión de servicios a un docente. RAD. 20219000763462 de fecha 27 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en el que solicita concepto sobre cual norma se le aplica a un docente cuando éste solicita comisión de estudios, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1278 de 2002 “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, establece:
“ARTÍCULO 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
c) Retirados del servicio.” (Subrayado nuestro)
“ARTÍCULO 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos.
Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión.”
En los términos de las normas transcritas, entre las situaciones administrativas en que puede encontrarse un docente o directivo docente inscrito en el Escalafón Docente, está la comisión de estudios, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán pagarse viáticos. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica la norma que le aplica a un docente o directivo docente para la situación administrativa de comisión de estudios, es el Decreto 1278 de 2002.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
eARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Harold Herreño
11602.8.4