Concepto 453381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Incremento de Salario por Antigüedad
El artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978 señala que, las personas que a la fecha de expedición de este Decreto estén recibiendo asignaciones correspondientes a la 3a o 4a columna salarial del Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo, la diferencia entre el sueldo básico fijado para su empleo en la segunda columna de dicho Decreto y el de la tercera o cuarta columna, según el caso.
*20216000453381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000453381
Fecha: 17/12/2021 04:33:25 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Incremento por antigüedad de empelado que pasa de la Fuerza Aérea Colombiana a la Caja de Retiro de Sueldos de la Policía. RAD.: No. 20219000738812 del 13-12-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que en el marco de la carrera administrativa del Sector Defensa, quiere saber qué documentos debe presentar para no perder el derecho a la prima de antigüedad por haber trabajado como servidora pública desde el año 2012.
Teniendo en cuenta que la consulta no es clara, me comuniqué con la consultante vía telefónica a través del teléfono 316539**** y me explicó que se viene desempeñando como empleada pública de la Fuerza Aérea Colombiana desde el año 2012, vinculada con carácter provisional y que le han informado que en esta entidad después de los quince (15) años pagan una prima de antigüedad, la cual no está se le ha otorgado por no cumplir dicho tiempo aun; pero que concursó para un cargo de la Caja de Retiro de Sueldos de la Policía Nacional, y por haber quedado en la lista de elegibles resultado del concurso de méritos, va a ser nombrada en esta entidad.
Con base en la anterior información consulta sobre qué documentos tiene que presentar en la Caja de Retiro de Sueldos de la Policía Nacional para no perder el derecho a la prima de antigüedad, por haber trabajado doce (12) años en la Fuerza Aérea Colombiana y tratarse de dos (2) entidades que pertenecen al Sector Defensa.
Sobre el tema se precisa que, este Departamento Administrativo desconoce la documentación que debe presentar ante la Caja de Retiro de Sueldos de la Policía Nacional, para el reconocimiento de la prima de antigüedad; razón por la cual se le sugiere que, una vez sea nombrada en período de prueba en dicha entidad, solicite por escrito o en forma verbal a la dependencia de Recursos Humanos o a quien haga sus veces, le informe sobre qué documentación requiere para tal fin.
No obstante lo anterior y para su orientación sobre el tema, se precisa lo siguiente:
En los términos del artículo 3º del Acuerdo 8 del 29 de octubre de 2001 por el cual se adoptan los estatutos internos de la Caja de Retiros de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, creada y reglamentada por los decretos 0427 y 3075 de 1955, 782 de 1956, 2343 de 1971, 2003 de 1984 y 823 de 1995, es un establecimiento público, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional; y según lo dispuesto en su artículo 26, los empleados públicos vinculados a dicha entidad, para efectos de remuneración, estarán sujetos al régimen general de salarios que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público; su régimen prestaciones sociales será el contenido en los Decretos leyes 1045 de 1978 y 2701 de 1988, y la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
Así mismo, el Decreto 2701 de 1988 “Por el cual se reforma el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales de las entidades descentralizadas, establecimientos públicos o empresas industriales y comerciales del estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.”, establece:
“ARTÍCULO 1º ALCANCE. El presente Decreto determina el Régimen de Prestaciones Sociales y Asistenciales, aplicable a los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional. En consecuencia, el personal de que trata el presente Decreto, no se regirá por las normas establecidas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del Ministerio de Defensa Nacional.”
(…)
“ARTÍCULO 7º REMUNERACION. El régimen de remuneraciones para el personal de empleados públicos de que trata el presente Decreto, será el determinado por las disposiciones vigentes.
Las remuneraciones de los trabajadores oficiales serán convenidas en los respectivos contratos de trabajo.”
Por otra parte, el Decreto 1042 de 1978 señala:
ARTICULO 49. DE LOS INCREMENTOS DE SALARIO POR ANTIGÜEDAD. < Modificado por los Decretos anuales salariales> Las personas que a la fecha de expedición de este Decreto estén recibiendo asignaciones correspondientes a la 3a o 4a columna salarial del Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo, la diferencia entre el sueldo básico fijado para su empleo en la segunda columna de dicho Decreto y el de la tercera o cuarta columna, según el caso.
Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando los funcionarios cambien de empleo dentro del mismo organismo, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo.
< Inciso 3o. modificado por el artículo 1 del Decreto 420 de 1978. El nuevo texto es el siguiente:> El retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos que integran la rama ejecutiva de poder público en el orden nacional.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles.
Los funcionarios que perciban incrementos de remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia al hacer su solicitud de empleo en otra entidad oficial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo 8 de 2001 que contienen los estatutos internos de la Caja de Retiro de Sueldos de la Policía Nacional y el artículo 7º del Decreto 2701 de 1988, el régimen de remuneraciones para los empleados públicos vinculados a dicha entidad, estarán sujetos al régimen general de salarios que rige para este tipo de empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público, lo que significa que se rigen por el Decreto-ley 1042 de 1978, los decretos salariales expedidos anualmente por el Gobierno nacional y las demás disposiciones que lo modifiquen adicionen o sustituyan.
En este orden de ideas, el artículo 49 del Decreto-ley 1042 de 1978 señala que, las personas que a la fecha de expedición de este Decreto estén recibiendo asignaciones correspondientes a la 3a o 4a columna salarial del Decreto 540 de 1977, por razón de los incrementos de antigüedad establecidos en disposiciones legales anteriores, continuarán recibiendo, hasta la fecha en la cual se produzca su retiro del respectivo organismo, la diferencia entre el sueldo básico fijado para su empleo en la segunda columna de dicho Decreto y el de la tercera o cuarta columna, según el caso.
Los incrementos salariales de que trata este artículo no se perderán cuando los funcionarios cambien de empleo dentro del mismo organismo, trátese de nuevo nombramiento, ascenso, traslado o encargo; el retiro de un organismo oficial no implicará la pérdida de los incrementos salariales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad, a cualquiera de los organismos que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, para lo cual, se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieren más de quince días hábiles, y los funcionarios que perciban incrementos de remuneración por concepto de antigüedad deberán manifestar esta circunstancia al hacer su solicitud de empleo en otra entidad oficial.
De lo expuesto se evidencia que, como en el caso materia de consulta la funcionaria no cuenta con prima o incremento por antigüedad en la Fuerza Aérea Colombiana según informa, su nombramiento y posesión como empleada pública de la planta de personal de la Caja de Retiros de Sueldo de la Policía Nacional, no altera en nada su situación frente a la prima o incremento por antigüedad, por cuanto al no tenerla asignada, no se requiere ningún análisis respecto de si la continúa o no percibiendo.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4