Concepto 452051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 452051 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Conforme con el artículo 123 de la constitución política, se puede establecer que los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, por lo que es innegable su participación activa en el cumplimiento de los fines estatales. La aceptación del encargo constituye un deber para el empleado público, toda vez que si el nominador, en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo designa para desempeñar temporalmente unas funciones de otro empleo, es porque el cumplimiento de tales funciones resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la administración y el cumplimiento de los fines estatales.

*20216000452051*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000452051

Fecha: 17/12/2021 11:37:35 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20219000709932 del 19 de noviembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si una entidad territorial, puede obligarla a aceptar un encargo por vacaciones en un cargo de libre nombramiento y remoción, se da respuesta en los siguientes términos:

 

Respecto del encargo, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, establece:

 

“ARTÍCULO 24. Encargo. Modificado por art. 1, Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados  en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño,  no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es  sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en  quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de  conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a  cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior  de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos  a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos  y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3)  meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con  posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el  nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional  del Servicio Civil a través del medio que esta indique. 

ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se  encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos  en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos  mediante encargo con servidores públicos de carrera.” (Subraya nuestra)

 

A su vez, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector de Función Pública, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el  término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución  motivada, podrá darlos por terminados.”

 

De acuerdo con lo anterior, el encargo es una figura eminentemente transitoria establecida  como una herramienta con la que cuenta la administración para evitar que las funciones propias  del empleo cuyo titular está ausente, se incumplan.

 

Ahora bien, la Corte Constitucional, en Sentencia C- 428-97, al decidir, entre otros aspectos, la  constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 344 de 1996, determinó:

 

“El encargo temporal es una situación administrativa de creación legal que le permite al Estado sortear las  dificultades que puedan presentarse en los casos de ausencia temporal o definitiva de un empleado cuya  labor es indispensable para la atención de los servicios a su cargo. Se trata realmente, de una medida de  carácter excepcional que igualmente enfrenta situaciones excepcionales o de urgencia y que se cumple en  lapsos cortos. Ella encuentra fundamento en el inciso 2o. del artículo 123 de la Carta Política, que dice:  "los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la  forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.”

 

(…)

 

En el caso de la norma acusada, lo que busca el legislador con su consagración, como ya se ha dicho, es  suplir una necesidad pública de servicio cuya atención es indispensable para dar cumplimiento a los  fines esenciales del Estado, relacionados con el servicio a la comunidad y la prosperidad general (art.  2 C.P.), pero garantizando su continuidad y eficiencia con arreglo a criterios de economía y  racionalización de los costos operativos que puede llegar a demandar su ejercicio. En este punto no  sobra recordar que, según los postulados consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la  función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento  en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, entre otros.  Igualmente, la norma citada le impone a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus  actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” (Destacado nuestro).

 

La sentencia anterior, al referirse al encargo, lo contextualiza dentro de un marco constitucional,  disponiendo que ésta situación administrativa, obedece a la obligación de la administración de  propender por el cumplimiento de los fines del Estado, garantizando el cumplimiento  ininterrumpido de las funciones de que se trate, las cuales califica de indispensables.

 

En concordancia con lo anterior, resulta pertinente precisar que el empleado público sobre  quien recae el encargo (por cumplir con los requisitos que ha establecido la ley) también tiene a  su turno un deber constitucional frente al encargo que se le designa.

 

En efecto, tal como lo estableció la Corte en la sentencia que se analiza, la situación  administrativa del encargo encuentra su fundamento en el inciso segundo del artículo 123 de la  Constitución Política que establece que los servidores públicos están al servicio del Estado y de  la comunidad, ejerciendo sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el  reglamento, por lo que es innegable su participación activa en el cumplimiento de los fines  estatales de que trata el referido pronunciamiento jurisprudencial.

 

En este orden de ideas, y dando respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica sostiene que  la aceptación del encargo constituye un deber para el empleado público, toda vez que si el  nominador, en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo designa para desempeñar  temporalmente unas funciones de otro empleo, para el caso objeto de consulta, mientras el  termino de duración de las vacaciones del titular del cargo, es porque el cumplimiento de tales  funciones resulta indispensable para garantizar el correcto funcionamiento de la administración  y por ende, el cumplimiento de los fines estatales.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

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