Concepto 000021 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencias
No es procedente otorgar una licencia para ejercer otro cargo sin perder la vinculación que ostenta mediante nombramiento provisional y, en razón a ello, si el empleado pretende posesionar en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba, deberá renunciar al empleo que ejerce con carácter provisional.
*20226000000021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000000021
Fecha: 02/01/2022 09:37:33 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada. ¿Puede un empleado nombrado en provisionalidad solicitar una licencia no remunerada para posesionarse en perido de prueba en un empleo de carrera administrativa. Radicación No.20219000716572 de fecha 24 de noviembre de 2021.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente otorgar una licencia no remunerada a un empleado vinculado en provisionalidad para desempeñar un empleo de carrera a través de nombramiento en periodo de prueba, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”, establece:
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. (Subrayas y negrillas fuera del texto)
«ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. (Subrayas fuera del texto)
De acuerdo a lo anteriormente indicado, los empleados tendrán derecho a licencia sin remuneración, por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, la cual podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más si existe justa causa a juicio de la autoridad competente. Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Ahora bien, durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público, en ese sentido, no puede desempeñar otro cargo en entidades del Estado.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente otorgar una licencia para ejercer otro cargo sin perder la vinculación que ostenta mediante nombramiento provisional y, en razón a ello, si el empleado pretende posesionar en el empleo en el que fue nombrado en período de prueba, deberá renunciar al empleo que ejerce con carácter provisional.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sandra Barriga Moreno
Revisó y aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4