Concepto 451871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 451871 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

De manera general un funcionario tendrá derecho al encargo, siempre y cuando sea un empleado con derechos de carrera administrativa, acredite los requisitos para su ejercicio, (incluyendo estudios y experiencia) posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente; adicionalmente, que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

*20216000451871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000451871

Fecha: 17/12/2021 10:48:33 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Encargo. Radicado No. 20219000713302 de fecha 23 de noviembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Soy  funcionaria pública en carrera administrativa, mi nombramiento en periodo de prueba se  realizó el día 07 de septiembre del año 2020 hasta el mes de marzo de 2021, mi pregunta  es ¿que tiempo necesito tener en la administración para poder ser nombrada y ocupar un  encargo en la planta de la administración?”; al respecto me permito manifestarle lo  siguiente:

 

En primer lugar, es necesario informarle que desde el momento que fue nombrada en  periodo de prueba, ya se encuentra vinculada con la administración y al ser superado el  periodo de prueba, no se requiere de un nuevo nombramiento, es decir, no requiere un  tiempo determinado en la entidad para ser nombrada, dado que esa situación de  nombramiento se da desde el ingreso a la entidad.

 

Ahora bien, con relación al encargo, el artículo 24 de la Ley 909 de 20041, modificado por  el artículo de la Ley 1960 de 2019, establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera  administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los  requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido  sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es  sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá  recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el  empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo  inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

(…)

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres  (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con  posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el  nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión  Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique. (Negrilla propia)

 

Conforme con lo expuesto, podemos mencionar que de manera general un funcionario  tendrá derecho al encargo, siempre y cuando sea un empleado con derechos de carrera  administrativa, acredite los requisitos para su ejercicio, (incluyendo estudios y experiencia)  posea las aptitudes y habilidades para su desempeño, no haya sido sancionado  disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea  sobresaliente; adicionalmente, que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente  inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Por otra parte, la Comisión nacional del Servicio Civil, como responsable de la  administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de  las que tengan carácter especial, mediante criterio unificado para la provisión de empleos  públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y  remoción o de período, de agosto 13 de 2019, señaló:

 

e) El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo  inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho  preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la  entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el  empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos  definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.

 

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo  inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas as  condiciones y requisitos definidos por la norma. Así y en ausencia de servidor con calificación  "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor que en el  mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación "Satisfactoria",  procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta de personal de la entidad.

 

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores  que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el  encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente" en a evaluación de dicho periodo de  prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria".” (Negrilla propia)

 

Por lo tanto, cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente,  y como última instancia, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que  superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente o en su defecto  satisfactoria. Como consecuencia de lo anterior el derecho para ejercer un encargo, en  este caso está a potestad de la administración.

 

Así las cosas, atendiendo de manera puntual su interrogante; para tener derecho a un  encargo deberá contar primeramente que se dé la vacante de un empleo del nivel inferior  al que desempeña, con una calificación de desempeño laboral sobresaliente, es decir,  luego de superar el periodo de prueba debe pactar nuevos compromisos laborales y  esperar el tiempo de su calificación, con el resultado de esa calificación (de ser  sobresaliente) adquiere el derecho para ser tenida en cuenta en un eventual encargo y  cumplir con los requisitos señalados en el presente concepto.

 

No obstante, aun sin tener una calificación de desempeño, distinta a la calificación del  periodo de prueba, podrá ser tenida en cuenta para un encargo a potestad de la entidad,  atendiendo el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015