Concepto 012601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 012601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La aceptación de un cargo deberá ser completa, es decir, trae consigo las condiciones en las que se ha aceptado, incluida su ubicación, de no ser posible realizar encargo, la administración en aras de cumplir con sus deberes podrá nombrar empleados provisionales en los cargos vacantes, mientras los mismos se proveen de manera definitiva, después de realizar el correspondiente concurso público de méritos.

*20226000012601*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000012601

 

Fecha: 14/01/2022 11:15:57 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20219000768672 del 29 de diciembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual pone de presente una situación particular respecto del procedimiento adelantando por la ESAP, para encargar a funcionarios de carrera administrativa, se indica lo siguiente.

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.

 

Cuando dentro de una entidad se deba proveer un empleo de carrera administrativa en vacancia se proveerá a través de encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 20042, que dispone:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley. 

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” 

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se lleve a cabo un proceso de selección, los empleados de carrera administrativa, tendrán derecho a ser encargados en los empleos que se encuentren en vacancia temporal, siempre y cuando acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. 

 

Es importante tener en cuenta, que la norma también previó que, si dentro de la entidad no hubieren empleados con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que se aplique en la respectiva entidad.

 

Así mismo para ser encargado, se deberá verificar que se cuente con los requisitos para el desempeño del cargo, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad

 

Por su parte el Decreto 1083 de 20153, dispuso lo siguiente en relación a la figura de encargo: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. 

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. 

 

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que el encargo presenta un doble carácter, es decir, constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso, el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular. 

 

En tal virtud, como derecho, el empleado cuenta con la posibilidad de aceptar o no el encargo ofrecido, no obstante, en caso de aceptarlo, el empleado encargado deberá cumplir con las obligaciones derivadas del empleo, como es el caso de ejercer las funciones en el proceso o dependencia en la que se encuentre

 

En consecuencia, se indica que la norma es precisa al señalar que los procedimientos que realice la entidad para proveer empleados de carrera que se encuentren en vacancia temporal, se deberán adelantar con los empleados que acrediten los requisitos para su ejercicio. 

 

Por lo tanto, se indica que la aceptación de un cargo deberá ser completa, es decir trae consigo las condiciones en las que se ha aceptado, incluida su ubicación, de no ser posible realizar encargo, la administración en aras de cumplir con sus deberes podrá nombrar empleados provisionales en los cargos vacantes, mientras los mismos se proveen de manera definitiva, después de realizar el correspondiente concurso público de méritos. 

 

Por último, se indica que, dadas las facultades otorgadas a este Departamento Administrativo, no nos corresponde ordenar a las entidades revocar nombramientos, dicha potestad está en cabeza de los Jueces de la Republica.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

2Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. 

 

3por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública