Concepto 381611 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Periodo De Prueba En Otra Entidad
Quienes ocupan los empleos de manera provisional no podrán dejar vacante temporalmente por el término del periodo de prueba, su cargo cuando carrera supere un empleo en otra entidad caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia
Quienes ocupan los empleos de manera provisional no podrán dejar vacante temporalmente por el término del periodo de prueba, su cargo cuando carrera supere un empleo en otra entidad caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
*20216000381611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000381611
Fecha: 20/10/2021 04:43:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia Temporal. RADICACION. 20212060671692 y 20212060671702 de fecha 19 de octubre de 2021.
Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un empleado nombrado en provisionalidad, solicite la declaración de vacancia temporal del empleo mientras cumple el periodo de prueba en un empleo de carrera en otra entidad, me permito manifestar lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:
(…)
7. Período de prueba en otro empleo de carrera.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”. (Subrayado fuera del texto)
Conforme a lo anterior, solo es procedente cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarará la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.
Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suárez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4