Concepto 450901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 450901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Provisionalidad

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Una vez se haya conformado la lista de elegibles se procederá a nombrar en estricto orden de mérito al primero de la respectiva lista en periodo de prueba. Es decir el empleado que se encuentre en provisionalidad tendrá que renunciar a su cargo para que posteriormente sea nombrado en periodo de prueba en el empleo que ganó por concurso de méritos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento; sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiera en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. Una vez se haya conformado la lista de elegibles se procederá a nombrar en estricto orden de mérito al primero de la respectiva lista en periodo de prueba. Es decir el empleado que se encuentre en provisionalidad tendrá que renunciar a su cargo para que posteriormente sea nombrado en periodo de prueba en el empleo que ganó por concurso de méritos.

*20216000450901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000450901

Fecha: 16/12/2021 05:49:33 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO- Posesión. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada. Radicación No. 20219000722272 de fecha 29 de Noviembre de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“1. ¿Puedo aceptar el cargo en la alcaldía de Zipaquirá? y solicitar prórroga de 90 días, ya que soy madre  soltera y resido en otro municipio? Si me aceptan la prórroga, la idea seria seguir trabajando en mi actual  trabajo hasta que se lleguen los 90 días y a la vez buscar la forma de ubicarme en Zipaquirá con mi hijo menor  de edad.

 

2. ¿Si acepto el nombramiento en la alcaldía de Zipaquirá y me vinculo en periodo de prueba, puedo solicitar una licencia NO remunerada en la alcaldía en la cual trabajo actualmente mientras termino el periodo de prueba en Zipaquirá? No quiero incurrir en inhabilidades y quiero asesorarme bien.”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación al nombramiento y posesión en empleos de carrera administrativa el  Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del  Sector de Función Pública”, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de  nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole  que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar  posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito,  hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por  causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”.

 

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento;  sin embargo, este término puede prorrogarse hasta por 90 días, si el designado no residiere en  el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. En  todo caso la prórroga para tomar posesión no podrá ser superior a los 90 días.

 

En este orden de ideas, de acuerdo a su primer interrogante, la posesión al empleo puede ser  prorrogada hasta por 90 días, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o  por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora y que la sumatoria de las mismas no  sea superior a los 90 días establecidos en la norma so pena de que no pueda darse la posesión  y la derogatoria del nombramiento, por lo que la posesión al empleo deberá realizarse una vez  finalizada el termino de los 90 días.

 

Ahora bien respecto a su segundo interrogante, en cuanto a la declaratoria de vacancia del empleo como consecuencia de la superación de un concurso público de méritos, el citado Decreto establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”.

 

Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera  supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la  vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en  inhabilidad o incompatibilidad.

 

Es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de  manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder  posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.

 

Bajo ese entendido, una vez se haya conformado la lista de elegibles se procederá a nombrar  en estricto orden de mérito al primero de la respectiva lista en periodo de prueba.

 

Para su caso en concreto, la empleada que se encontraba en provisionalidad tendrá que  renunciar a su cargo para que posteriormente sea nombrada en periodo de prueba en el empleo  que ganó por concurso de méritos, al respecto el Artículo 2.2.6.25 ibidem dispuso lo siguiente:

 

“Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por  concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por  obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera  y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por  resolución motivada del nominador.”

 

De modo que, una vez la empleada haya renunciado a su cargo en el cual se encontraba  nombrado en provisionalidad será nombrada en período de prueba por el término de seis (6)  meses y, una vez demuestre su capacidad de adaptación progresiva en el empleo, su  eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su  integración a la cultura institucional con una calificación satisfactoria, la empleada adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrita en el Registro Público de la Carrera Administrativa  ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

Para dar respuesta a su tema objeto de consulta, es necesario abordar lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, en relación con la solicitud de una licencia, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

 

2. Remuneradas:

 

2.1 Para actividades deportivas.

 

2.2. Enfermedad.

 

2.3. Maternidad.

 

2.4. Paternidad.

 

2.5. Luto.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no  podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en  actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones  que contemple la ley.”

 

Por su parte, frente a su otorgamiento el mismo estatuto dispuso:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el  nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.”

 

A partir de lo anterior, con respecto a las licencias, deberán conferirse por el nominador o en  quien este delegada tal facultad; algunas podrán ser no remuneradas y otras lo tendrán, para  las primeras, el Artículo 2.2.5.5.5 sobre licencia ordinaria dispuso que, es aquella que se otorga  a un a solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos  o discontinuos, en todo caso, esta licencia se encuentra supeditada a que en aquellos eventos  que no obedezca la solicitud de caso fortuito o fuerza mayor, el nominador evaluará su  otorgamiento, teniendo en cuenta la necesidad en el servicio, por otra parte, el Artículo  subsiguiente, dispone que, la licencia para adelantar estudios, es aquella sin remuneración, que  se otorga al empleado por solicitud propia para emprender estudios de educación formal y para  el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses,  prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

Debe resaltarse que durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar  contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni  ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

Bajo esos términos y para dar respuesta a su consulta, quien se desempeñe en un empleo  publico en provisionalidad y ocupe el primer puesto en la lista de elegibles previo concurso en  otro empleo, deberá renunciar al empleo que ostenta en calidad de provisional y emprender el  periodo de prueba en el empleo que supero por mérito, sin que sea procedente solicitar una  licencia, toda vez que en este periodo la empleada deberá demostrar su eficiencia,  competencias, habilidades y aptitudes en el desempeño del empleo por el término de seis (6)  meses, y en la normatividad vigente no se contempla una licencia que obedezca a la situación  que usted relaciona en su consulta.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros  temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Harold Herreño.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4