Concepto 015101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 015101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Siempre que se cumpla con los requisitos dados en la norma para acceder a dicha situación administrativa, que exista la justa causa valorada por la administración y que no se afecte la prestación del servicio, es procedente que se conceda de manera continua una nueva licencia, siempre y cuando no superen los sesenta (60) días hábiles al año, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más que puede otorgar la licencia.

*20226000015101*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000015101

 

Fecha: 14/01/2022 02:07:35 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia ordinaria. RADICACIÓN. 20229000018382 de fecha 12 de enero de 2022. 

 

Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable otorgar dos licencias ordinarias seguidas pero en diferente vigencia, me permito manifestar lo siguiente: 

 

Respecto a las licencias, el Decreto 1083 de 20151, señala lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas: 

 

1.2. Ordinaria. 

 

1.2. No remunerada para adelantar estudio. 

 

2. Remuneradas: 

 

(…) 

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. 

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (subrayas fuera del texto) 

 

De acuerdo con la norma se observa lo siguiente: 

 

1. Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas ordinaria. 

 

2. El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público. 

 

3. La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad. 

 

4. La licencia ordinaria podrá ser hasta por sesenta (60) días hábiles al año, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más.

 

5. El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.

 

Con todo, quien autoriza las mencionadas licencias es el nominador. Luego, dependerá de dicho funcionario concederla o negarla, para lo cual, en el caso de la licencia ordinaria tendrá en cuenta la justificación presentada por el empleado y cuando esta no sea por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. 

 

Conforme a lo anterior, en cuanto a su consulta de si es procedente otorgar de manera progresiva dos licencias ordinarias, pero solicitadas en diferentes vigencias, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que siempre que se cumpla con los requisitos dados en la norma para acceder a dicha situación administrativa, que exista la justa causa valorada por la administración y que no se afecte la prestación del servicio, es procedente que se conceda de manera continua una nueva licencia, siempre y cuando no superen los sesenta (60) días hábiles al año, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más que puede otorgar la licencia. 

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PE DE PÁGINA:

 

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.