Concepto 002291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 002291 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El Empleado encargado como gerente tiene derecho a percibir la diferencia salarial correspondiente por cuanto dicho empleo se encuentra en vacancia definitiva. En todo caso se debe revisar el acto administrativo por medio del cual se efectúo el encargo para determinar que no solo se le asignaron las funciones, pues de ser así no será procedente el pago de la diferencia.

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*20226000002291*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000002291

 

Fecha: 04/01/2022 11:45:01 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. REMUNERACIÓN. Diferencia salarial. Radicado: 20212060741402 del 14 de diciembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto que resuelva la siguiente pregunta:

 

“Desde el 1ro de octubre estoy encargado como gerente de una empresa pública (SAS) perteneciente al Municipio de (…). Estoy supliendo la vacancia definitiva a dicho cargo. Al tiempo, soy el secretario ECONÓMICO del mismo municipio. ¿Es correcto que perciba el pago salarial del cargo Gerente de la empresa SAS mientras desempeño el encargo? Esto teniendo en cuenta que no existe otro titular que perciba dicho salario puesto que aún no se elige el gerente que vaya a asumir en propiedad” (copiado del original).

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto Ley 2400 de 1968, «Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones», en su Artículo 18, establece:

 

ARTÍCULO 18. Los empleados vinculados regularmente a la administración pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: en uso de licencia o permiso; en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicio activo.

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, frente al término de los encargos, en empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.

 

De la normativa anterior, la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo, para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes de manera transitoria o definitiva.

 

Resulta, entonces que, ante la vacancia temporal o definitiva en los empleos de libre nombramiento y remoción, los mismos pueden proveerse mediante encargo con empleados de carrera o que desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción a juicio del nominador, siempre que cumplan con el perfil y los requisitos para su desempeño.

 

El encargo en vacancias definitivas en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción es hasta por el término de 3 meses, prorrogables por 3 meses más, vencido este tiempo, el empleo debe ser provisto en forma definitiva. Así mismo, en el encargo hay lugar a reconocer la diferencia salarial cuando el empleado titular no lo perciba.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, esta Dirección Jurídica considera procedente que el empleado encargado como gerente perciba la diferencia salarial correspondiente por cuanto dicho empleo se encuentra en vacancia definitiva.

 

En todo caso se debe revisar el acto administrativo por medio del cual se efectúo el encargo, de ser así tendrá derecho a la diferencia salarial y prestacional, por el contrario, si sólo se le asignaron las funciones no será procedente el pago de la diferencia.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: Harold Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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