Concepto 002861 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción es una figura dispuesta para los docentes de carrera que no podrá superar los 3 años en total, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática, por lo tanto, no podrá otorgarse una nueva comisión, así se trate de un empleo diferente al que ya se encuentra desempeñando.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Docente
La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción es una figura dispuesta para los docentes de carrera que no podrá superar los 3 años en total, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática, por lo tanto, no podrá otorgarse una nueva comisión, así se trate de un empleo diferente al que ya se encuentra desempeñando.
*20226000002861*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000002861
Fecha: 04/01/2022 03:44:01 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción. ¿Docente puede solicitar nueva comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción distinto al que se encontraba en comisión? RAD. 20219000738702 del 13 de diciembre de 2021.
Acuso recibo de su consulta, mediante la cual manifiesta que pertenece al régimen docente y que se encuentra en comisión desempeñando un cargo de libre nombramiento y remoción próxima a cumplir los 3 años, por lo que consulta si puede en este momento, solicitar una nueva comisión para desempeñar otro cargo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante indicar que en tratándose de un docente, el Decreto Ley 1278 de 2002, “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente”, regula las situaciones administrativas de los mismos, y permite que se le conceda, entre otras, comisión de servicios y comisión en empleo de libre nombramiento y remoción, así:
«ARTÍCULO 56. Comisión para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción. A los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, para el cual hayan sido designados en la misma entidad a la cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio no se contabiliza para efectos de ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente».
Teniendo en cuenta la legislación aplicable al tema objeto de consulta y la información suministrada en la misma, se tiene que las comisiones que se confieren a los docentes, debidamente escalafonados en empleos clasificados como de libre nombramiento y remoción, no son indefinidas y podrán tener una duración máxima de tres (3) años, al cabo de los cuales el funcionario comisionado regresará a su empleo inicial.
Así las cosas, los docentes poseen un régimen de personal propio que les permite regular las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar durante su relación laboral; específicamente el Artículo 56 del Decreto 1278 de 2002, contempla la posibilidad de otorgar a un docente una comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, por tanto, no serán de aplicación las normas contenidas en a la Ley 909 de 2004.
Conforme a lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción es una figura dispuesta para los docentes de carrera que no podrá superar los 3 años en total, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática, por lo tanto, no podrá otorgarse una nueva comisión, así se trate de un empleo diferente al que ya se encuentra desempeñando.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4