Concepto 029471 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Traslado
Conforme al artículo 56 de la ley 1437 de 2011, la autoridad podrá notificar al empleado o trabajador, por medios electrónicos, de cualquier acto administrativo independientemente de la situación administrativa en la cual se encuentre, para el presenta caso en vacaciones.
*20226000029471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000029471
Fecha: 26/01/2022 04:13:37 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Traslado RADICACION: 20212060749472 del 17 de diciembre de 2021
En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
"Buenas tardes solicito se me absuelva la siguiente pregunta. ¿Está obligado un trabajador a notificarse de un traslado a otra sede, encontrándose disfrutando de sus vacaciones?"
Me permito dar respuesta en los siguientes términos:
El Artículo 56 de la ley 1437 de 2011 dispone en relación con la notificación electrónica:
"ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación.
Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del Artículo 53A del presente título.
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso.
La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. (Modificado por el Art. 10 de la Ley 2080 de 2021)".
En ese sentido, la autoridad podrá notificar al empleado o trabajador, por medios electrónicos, de cualquier acto administrativo independientemente de la situación administrativa en la cual se encuentre, para el presenta caso en vacaciones.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4