Concepto 027871 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, el empleado de carrera administrativa que supere concurso de méritos será nombrado en periodo de prueba, para lo cual en este caso la entidad territorial respectiva, declara vacante temporal el empleo del cual es titular el servidor y podrá ser provisto por encargo mediante encargo o nombramiento provisional.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Nombramiento en ascenso en periodo de prueba
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, el empleado de carrera administrativa que supere concurso de méritos será nombrado en periodo de prueba, para lo cual en este caso la entidad territorial respectiva, declara vacante temporal el empleo del cual es titular el servidor y podrá ser provisto por encargo mediante encargo o nombramiento provisional.
*20226000027871*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000027871
Fecha: 20/01/2022 04:57:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Periodo de prueba. Nombramiento en ascenso. Radicado: 20229000018602 del 12 de enero de 2022.
Acuso recibido de la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que a un empleado de carrera administrativa, se le pueda otorgar vacancia temporal de su empleo y no perder sus derechos de carrera, toda vez que previo concurso de méritos fue seleccionado para ocupar en periodo de prueba el cargo Auxiliar para apoyo de seguridad y defensa, me permito indicarle lo siguiente:
Para empezar, el Artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 de 20151, modificado por el Artículo 1° del Decreto 648 de 20172, dispone que un empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en la situación administrativa de periodo de prueba en un empleo de carrera, que para el caso en concreto, en el inciso 3 numeral 5º del Artículo 31 de la Ley 909 de 20043, dispuso lo siguiente frente al periodo de prueba de un empleado que ya se encuentra inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, a saber:
“El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Subrayado fuera del texto original)
Del texto de la norma transcrita, el servidor que se encuentre inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa podrá separarse temporalmente de su cargo por haber superado un concurso de méritos, donde una vez haya obtenido una calificación satisfactoria en el periodo de prueba tendrá que actualizarse su registro; en caso contrario, el funcionario regresará al empleo que se venía desempeñando antes del concurso y conservará la inscripción que ostentaba. Mientras se surte la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional.
En desarrollo a lo anterior, el Decreto 1083 de 2015, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.
Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia. (…)
ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”
Asimismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, concluyó:
“(…) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad. (…)
De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.
La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.” (Subrayado fuera del texto original)
De acuerdo con lo expuesto, de conformidad con los apartes normativos y circular, en el evento que un empleado con derechos de carrera administrativa supere un concurso será nombrado en ascenso en periodo de prueba por el término de seis (6) meses, y una vez superado este periodo y calificado satisfactoriamente se actualizará su respectiva inscripción en el registro público con los datos del empleo que superó por mérito. El empleado que fue nombrado en periodo de prueba tiene derecho a permanecer en el empleo por el término de éste, salvo que incurra en una falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.
Respecto al empleo del cual es titular el empleado de carrera, se declarará su vacancia temporal y será provisto mediante encargo o mediante nombramiento provisional, este nombramiento tendrá un término de seis (6) meses, el cual permanecerá vacante temporal hasta que el empleado que ostenta derechos de carrera administrativa no supere el periodo de prueba o de manera voluntaria regrese al empleo del cual es titular.
En conclusión, el empleado de carrera administrativa, que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque renuncia antes de cumplirse el término de dicho período, o porque cumplido dicho término, desea en todo caso regresar al cargo del cual es titular.
En cualquiera de estos eventos, el empleado debe regresar inmediatamente al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Asi entonces, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3 numeral 5º del Artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el Artículo 2.2.6.26 del Decreto 1083 de 2015, el empleado de carrera administrativa que superé concurso de méritos será nombrado en periodo de prueba, para lo cual en este caso la entidad territorial respectiva, declara vacante temporal el empleo del cual es titular el servidor y podrá ser provisto por encargo mediante encargo o nombramiento provisional.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: Maia Borja.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” 3“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”