Concepto 025411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 025411 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Los únicos empleados con derecho preferencial para la provisión mediante encargo, serán los empleados que gozan de derechos de carrera pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, sin que sea procedente en ningún caso, el encargo de un empleado provisional en un empleo de carrera administrativa.

*20226000025411*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000025411

 

Fecha: 20/01/2022 08:46:24 a.m.

 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicado: 20229000007472 del 5 de enero de 2022. Asociado a los radicados: 20219000715212, 20219000636992. 20212060681742.

 

En atención a la radicación de la referencia, y las radicaciones 20219000636992. 20212060681742, en las cuales consulta si un empleado provisional puede ser encargado de un cargo de carrera administrativa, se reitera lo siguiente. 

 

La Ley 909 de 20041, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, estableció: 

 

“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Modificado por el Artículo 1º de la Ley 1960 de 2019. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. 

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. 

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

 

(…)” 

 

“ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.” 

 

De conformidad con lo anterior, la norma es clara al establecer que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. 

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica es consistente al indicar que los únicos empleados con derecho preferencial para la provisión mediante encargo, serán los empleados que gozan de derechos de carrera pertenecientes a la planta de personal de la respectiva entidad, sin que sea procedente en ningún caso, el encargo de un empleado provisional en un empleo de carrera administrativa. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó:. Maia Valeria Borja Guerrero 

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.