Concepto 460591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones
La comisión tiene como destinatarios a los empleados de carrera. Ésta figura, les ofrece la posibilidad de ser nombrados y previo el otorgamiento de una comisión ser posesionados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período, ya sea en la misma entidad o en otra, por un término de tres (3) años prorrogables hasta por un término igual, sin ser superior a seis (6) años, conservando los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares.
*20216000460591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000460591
Fecha: 22/12/2021 02:56:39 p.m.
Bogotá D.C.,
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo o comisión de provisional en empleo de docente. RAD.: 20219000748052 del 16-12-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que labora en una Institución Universitaria Pública, como empleada de carrera administrativa de un cargo técnico, actualmente se encuentra en un cargo profesional en provisionalidad.
Para efectos de aclarar si se trata de empleado de carrera o en provisionalidad, me comuniqué con la consultante vía telefónica y le pregunté al respecto, y me confirmó que es empleada vinculada con carácter provisional en un cargo del nivel profesional de la alcaldía de Cartagéna, laborando en una institución universitaria.
Con base en la anterior información formula consultas que serán absueltas a continuación así:
1.- Respecto a la consulta si es posible que en su condición de funcionaria del nivel administrativo de carrera pueda dejar el cargo por un tiempo y pasar a un encargo docente de planta u ocasional en comisión, se precisa:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, el encargo tiene como destinatarios a los empleados de carrera administrativa, y según la información suministratada por escrito y vía telefónica, su condición es de empleada vinculada con carácter provisional, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica no es procedente su nombramiento en encargo en otro empleo, como en el empleo de docente al que aspira ser encargada.
Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 909 de 2004, las normas de carrera administrativa del Sistema General aplican al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media. Para el caso de los docentes tienen una norma particular en la medida que cuentan con régimen especial de carrera, por lo cual no es procedente aplicar las normas en uno u otro régimen.
2.- En cuanto a la consulta si es posible que en su condición de funcionaria del nivel administrativo de carrera pueda dejar el cargo por un tiempo y pasar a un cargo de docente de planta u ocasional en comisión, me permito indicarle:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, la comisión tiene como destinatarios a los empleados de carrera, figura que les ofrece la posibilidad de ser nombrados y previo el otorgamiento de una comisión ser posesionados en un empleo de libre nombramiento y remoción o de períododo, ya sea en la misma entidad o en otra, por un término de tres (3) años prorrogables hasta por un término igual, sin ser superior a seis (6) años, conservando los derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, y según la información suministrada por escrito y complementada vía telefónica, su condición es de empleada vinculada con carácter provisional en un empleo del nivel profesional de la alcaldía de Cartagena, por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el presente caso, no es procedente el otorgamiento de una comisión para ser nombrada en otro empleo, como en el empleo de docente al que aspira ser nombrada previo el otorgamiento de una comisión.
3.- Respecto a la consulta si al pasar a un encargo de docente pierde el tiempo en carrera administrativa, la remito a lo expresado al absolver la consulta de los numerales 1 y 2., en el sentido de indicarle que, por no tener derechos de carrera administrativa, dicho tiempo no tiene incidencia para efectos de carrera administrativa.
3.- En cuanto a la consulta si la institución educativa abre concurso de mérito para proveer los cargos administrativos que están en vacancia definitiva y el cargo de profesional universitario que actualmente desempeña en provisionalidad, el cual se estaría ofertando en concurso interno, al estar con un cargo de docente en comisión podría igual participar en el cargo profesional universitario en el concurso interno, o perdería el derecho.
Sobre el tema la remito a lo indicado al absolver las consultas de los numerales 1 y 2; en todo caso, como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019, en los concursos internos o de ascenso solo pueden participar empleados con derechos de carrera administrativa pertenecientes a la respectiva entidad o del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos, en criterio de esta Dirección Jurídica, en su caso, no podría participar en el concurso interno o de ascenso que adelantará la entidad en la cual se encuentra vincualda para proveer en forma definitiva el cargo del nivel profesional que viene desempeñando, por cuanto su condición es de empleada vincualda con carácter provisional.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: Harold I. Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4