Concepto 025101 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Una vez el empleado con derechos de carrera administrativa encargado, podrá ser removido una vez termine la duración del mismo o su prórroga, sin embargo, el nominador mediante resolución motivada, podrá darlo por terminado, así mismo la norma también estableció que, al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Terminación del Encargo
Una vez el empleado con derechos de carrera administrativa encargado, podrá ser removido una vez termine la duración del mismo o su prórroga, sin embargo, el nominador mediante resolución motivada, podrá darlo por terminado, así mismo la norma también estableció que, al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular.
*20226000025101*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000025101
Fecha: 19/01/2022 08:00:50 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo – Terminación. Radicado: 20229000002332 del 3 de enero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si el nominador o representante legal de la entidad puede dar por terminado un encargo, devolviéndolos a los empleos de los cuales son titulares, y si la funcionaria a la cual reemplaza en calidad de encargo renuncia su nombramiento adquiere automáticamente la calidad de provisional y no de encargo temporal, o el nominador debe volver a hacer el nombramiento, se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas, dicha potestad corresponde concretamente a cada entidad, por lo tanto, solo se dará información general respecto del caso objeto de consulta.
La Ley 909 de 20042, respecto del encargo, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.
Por su parte el Decreto 1083 de 20153, frente a la terminación del encargo, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
Por lo tanto, y para dar respuesta a su primer pregunta, se tiene que, una vez el empleado con derechos de carrera administrativa encargado, podrá ser removido una vez termine la duración del mismo o su prórroga, sin embargo, el nominador mediante resolución motivada, podrá darlo por terminado, así mismo la norma también estableció que, al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular.
En cuanto a su segundo interrogante, tenemos que la renuncia del titular del cargo en el que se encuentra encargado, no le da derechos sobre ese empleo, por lo que se considera que el Acto Administrativo de nombramiento no sufriría modificaciones por este sólo hecho.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.