Concepto 047031 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
No resulta procedente efectuar tal la prórroga del período de prueba para suscribir un contrato por orden de prestación de servicios con una entidad estatal, lo contrario, constituye una inhabilidad sancionable por la ley disciplinaria.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Resulta procedente solicitar la prórroga, y no la suspensión, del periodo de prueba, cuando por justa causa requiera ausentarse por más de 20 días continuos, durante la misma no se pierde la calidad de empleado público.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Concepto 241251 de 2024
- Concepto 204441 de 2024
- Concepto 225031 de 2024
- Concepto 223341 de 2024
- Concepto 223311 de 2024
LICENCIA DE ESTUDIO
*20226000047031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000047031
Fecha: 27/01/2022 07:59:58 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Periodo de prueba. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Radicado: 20212060762672 del 24 de diciembre de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio del derecho de petición, solicita usted, requiera saber si como empleado público en periodo de prueba puede solicitar la prórroga o suspensión del mismo para suscribir un contrato por orden de prestación de servicios en otra entidad estatal.
I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos y conceptuales:
La Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», en su Artículo 30 detalla la finalidad del periodo de prueba, de la siguiente manera:
(…)
5. período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, 8 el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional».
El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, también establece:
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador. (Destacado nuestro)
En consecuencia, el periodo de prueba es de 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión; durante este tiempo la persona seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo, desempeño que, de ser aprobado, según la calificación en la evaluación, adquiere los derechos de carrera sobre dicho empleo.
De igual manera, el citado Decreto 1083, permite la prórroga del periodo de prueba en una de las siguientes causales:
ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.
Frente a este punto, procede la interrupción del período de prueba por un término igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolonga por el término de la interrupción dando lugar a la evaluación parcial del desempeño laboral.
En este entendido, a continuación, estudiaremos las inhabilidades para contratar, en razón de la calidad de servidor público, previstas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en la Ley 80 de 19931.
La Constitución Política de Colombia de 1991, consagra:
ARTICULO 127. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 2 de 2004. Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.
En términos de la Ley 80 de 1993, Artículo 8°, numeral 2, se denominan servidores públicos:
a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este Artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.
A su vez, el Artículo 8º de la Ley 80 en mención dispone que los servidores públicos, entre otros, están inhabilitados para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales.
II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, si bien, la calificación satisfactoria del periodo prueba otorga derechos de carrera, la calidad de empleado público se adquiere una vez se posesiona de un cargo público. Entonces, aunque, resulta procedente solicitar la prórroga, y no la suspensión, del periodo de prueba, cuando por justa causa requiera ausentarse por más de 20 días continuos, durante la misma no se pierde la calidad de empleado público. Por ende, en criterio de esta Dirección Jurídica, por estar expresamente prohibido para quienes son servidores públicos, no resulta procedente efectuar tal solicitud para suscribir un contrato por orden de prestación de servicios con una entidad estatal, lo contrario, constituiría una inhabilidad sancionable por la ley disciplinaria.
III. NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en la web https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa expedida por el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el COVID–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. «Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública»