Concepto 461001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 461001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

El requisito para que se otorgue la respectiva comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento o de periodo, es que el empleado tenga derechos de carrera administrativa. Será facultativo del Director General otorgarla o no.

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*20216000461001*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000461001

 

Fecha: 22/12/2021 03:18:35 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Periodo de prueba- DIAN. RAD. 20212060706902 de fecha 18 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual pregunta si estando nombrado en periodo de prueba en la DIAN resulta procedente solicitar traslado para otra seccional en cargo de igual denominación y funciones teniendo en cuenta que esta entidad tiene planta global y si los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de comisión de servicios para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en otra entidad, específicamente en la Rama Judicial, a un empleado de la DIAN inscrito en carrera administrativa, frente a lo anterior, me permito manifestarle que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república. Por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las entidades.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. De manera que sólo daremos información general respecto del tema objeto de consulta.

 

Ahora bien, con relación a su primera inquietud en al cual pregunta si estando nombrado en periodo de prueba en la DIAN resulta procedente solicitar traslado para otra seccional en cargo de igual denominación y funciones teniendo en cuenta que esta entidad tiene planta global, frente a lo anterior, me permito manifestarle que conforme al artículo 4 de la Ley 909 de 2004, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cuenta con un sistema  específico y se rige por lo dispuesto en el Decreto ley 71 de 2020 por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN, el cual sobre el particular dispone:

 

La Constitución >Política de Colombia dispone:

 

“ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

 

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben

 

(…)”.

 

(Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con la anterior disposición constitucional, los distintos empleos públicos deben estar contemplados en la respectiva planta de personal y tener funciones detalladas o precisadas, en la forma más completa posible por la autoridad competente.

 

Ahora bien, el Artículo 28. Del Decreto ley 71 de 2020- señala las Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso. El proceso de selección para el ingreso o ascenso de los empleos públicos de la DIAN comprende: (i) la convocatoria; (ii) el reclutamiento; (iii) la aplicación y evaluación de las pruebas de selección; (iv) la conformación de la lista de elegibles y (v) la vinculación a la carrera en período de prueba. El contenido y objeto de estas etapas se define a continuación:

 

(…)

 

28.5 Período de prueba. Este período de prueba será hasta de seis (6) meses contados a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo. El período de inducción tendrá la duración que en cada caso se establezca en la convocatoria.

 

De acuerdo con lo anterior, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el período de prueba será hasta de seis (6) meses contados a partir de la terminación de la etapa de inducción para el ejercicio del empleo.

 

De acuerdo con lo anterior, es claro que durante el período de prueba al empleado no se le pueden efectuar movimientos dentro de la planta de personal que impliquen el ejercicio de unas funciones distintas a las indicadas en la convocatoria y con base en las cuales será evaluado.

 

En este sentido, esta Dirección Jurídica estima que las funciones asignadas al empleado vinculado en periodo de prueba, deberán corresponder con las establecidas en la respectiva convocatoria que sirvió de base para su nombramiento, así como en criterio de esta Dirección Jurídica en el periodo de prueba no es procedente otorgar funciones diferentes a las que se determinaron en la respectiva convocatoria, ni realizar movimientos dentro de la planta que impliquen un cambio a las funciones descritas en la respectiva convocatoria pública de empleo.

 

Ahora bien, con relación a su segunda inquietud en la cual pregunta los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de comisión de servicios para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción en otra entidad, específicamente en la Rama Judicial, a un empleado de la DIAN inscrito en carrera administrativa, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El decreto ley 71 de 2020, dispone:

 

ARTÍCULO 65. Situaciones administrativas. Los empleados públicos de la DIAN pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

 

65.1 En servicio activo. Los empleados públicos de la DIAN en servicio activo estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:

 

a) Designación de Jefatura.

 

b) Designación en empleo de Asesor.

 

c) Asignación de Jefatura.

 

d) Encargo.

 

e) En comisión de servicios.

 

65.2 Separados temporalmente del servicio.

 

a) En licencia ordinaria no remunerada.

 

b) En licencia de maternidad o paternidad.

 

c) En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.

 

d) En licencia remunerada para participar en eventos deportivos.

 

e) En licencia remunerada por luto.

 

f) En permiso.

 

 g) En suspensión del ejercicio del cargo por orden judicial, disciplinaria o fiscal.

 

h) En comisión de estudio.

 

i) En comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.

 

j) En comisión para cumplir período de prueba.

 

k) Comisión de capacitación.

 

l) Comisión para investigación.

 

m) En comisión sindical.

 

n) En vacaciones. (Negrilla fuera de texto)

 

Así mismo, el artículo 93 de la citada norma dispone:

 

ARTÍCULO 93. Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de periodo. Los empleados con derechos de carrera de la DIAN podrán ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la DIAN, o en otra entidad del Estado.

 

Es facultativo del Director General de la DIAN conferir esta comisión y, en el acto administrativo mediante el cual se confiera, deberá señalarse el término de la misma. Al vencimiento de la comisión, el servidor debe reincorporarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste.

 

De no cumplirse lo anterior, el Director General de la DIAN, declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma definitiva, siguiendo el procedimiento señalado en la normativa vigente.

 

De acuerdo con la norma en cita, los empleados con derechos de carrera de la DIAN podrán ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la DIAN, o en otra entidad del Estado. La norma solo señala que el requisito es que el empleado tenga derechos de carrera administrativa y no señala requisitos para su otorgamiento, solo que es facultativo del Director General de la DIAN conferir esta comisión y, en el acto administrativo mediante el cual se confiera, deberá señalarse el término de la misma. En consecuencia, los requisitos para que se otorgue la respectiva comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento o de periodo, es que el empleado tenga derechos de carrera administrativa y es facultativo del Director General otorgarla o no.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Núñez

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López   C1602.8.4