Concepto 024741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 024741 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Gerente o Director

El competente para conferir una comisión de servicios es el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo; Pero la autoridad competente para otorgar una comisión de servicios y reconocer viáticos y gastos de transporte al Director del Instituto Departamental del Deporte y Recreación, es el Gobernador.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Gobernador

El competente para conferir una comisión de servicios es el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo; Pero la autoridad competente para otorgar una comisión de servicios y reconocer viáticos y gastos de transporte al Director del Instituto Departamental del Deporte y Recreación, es el Gobernador.

*20226000024741*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000024741

 

Fecha: 19/01/2022 04:21:49 p.m.

 

Bogotá, D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Gerente o Director – Establecimiento público. - RADICADO: 20229000012662 del 7 de enero de 2022 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita un concepto sobre la competencia para conceder una comisión de servicios al exterior del gerente de una entidad descentralizada del nivel territorial, de conformidad con el Artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015, frente al siguiente caso: El Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío Indeportes Quindío?, es una entidad descentralizada del orden departamental, cuya naturaleza jurídica es Establecimiento público del orden departamental, dotado de persona jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio e independiente; en este orden de ideas, si el gerente general de la misma requiere se le conceda una comisión de servicios al exterior, ¿Quién sería el competente para conceder dicha comisión?; teniendo en cuenta que es un entidad descentralizada que no recibe aportes del presupuesto Nacional(…)”, me permito manifestar lo siguiente: 

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: 

 

1. De servicios. 

 

2. Para adelantar estudios. 

 

3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa. 

 

4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo. 

 

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo. 

 

Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente.

 

Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. 

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. 

 

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad." (Destacado fuera del texto) 

 

De la normativa citada se infiere que la comisión de servicios es una de las situaciones administrativas en la que se puede encontrar un servidor público y se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. 

 

En cuanto al competente para conferir una comisión de servicios, la norma señala que se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo. 

 

Adicionalmente de acuerdo a lo previsto en el citado Artículo del Decreto 1083 de 2015 toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Ahora bien, señala en la consulta que se trata del Gerente del Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío - Indeportes Quindío. Al respecto debe indicarse que de acuerdo a la Ordenanza No. 027 del 14 de diciembre de 1998 Por medio de la cual se crea el Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Quindío - IDERQUI, señaló: 

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA. Créase el Instituto Departamental del Deporte y Recreación “IDERQUI”1, como organismo rector del deporte, la Recreación y la Educación Física del Departamento. 

 

Su naturaleza jurídica es la de un establecimiento público de orden departamental dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio e independiente. 

 

ARTÍCULO 6. JUNTA DIRECTIVA Y DIRECTOR. La Administración del Instituto Departamental del Deporte y Recreación del Quindío “IDERQUI”, estará a cargo de la Junta Directiva, quien será su máxima autoridad. 

 

ARTÍCULO 7. La dirección del Instituto Departamental del Deporte y Recreación del Quindío “IDERQUI”, estará a cargo de un Director, quien será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Señor Gobernador. 

 

PARÁGRAFO 1. El Director del Instituto Departamental del Deporte y Recreación del Quindío “IDERQUI”, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva y tendrá voz pero no voto en sus deliberaciones. 

 

PARÁGRAFO 2. El Director del Instituto Departamental del Deporte y Recreación del Quindío “IDERQUI”, hará las veces de Secretario de la Junta Directiva. (Destacado fuera del texto) 

 

De acuerdo a lo indicado por el acto de creación del Instituto Departamental del Deporte y Recreación del Quindío, este corresponde a un establecimiento público de orden departamental dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio e independiente.

 

Por su parte en cuanto a la dirección del Instituto se dispuso que estará a cargo de un Director, quien será su representante legal, de libre nombramiento y remoción del Señor Gobernador

 

Así las cosas, de acuerdo con lo anterior, esta Dirección considera que la autoridad competente para otorgar una comisión de servicios y reconocer viáticos y gastos de transporte al Director del Instituto Departamental del Deporte y Recreación del Quindío, es el nominador; es decir, el Gobernador.

 

Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 2.2.5.5.23 del Decreto 1083 de 2015 que indica que, las comisiones de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: A. Ramos 

 

Revisó: Maia Borja 

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Mediante la Ordenanza No 000049 del 13 de diciembre de 1999, Artículo primero, se ordena modificar para todos los efectos la sigla contenida en la Ordenanza No. 027 del 14 de diciembre de 1998 “IDERQUI” por “INDEPORTES QUINDÍO”