Concepto 047521 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
La nominación de los personeros municipales es de competencia del Concejo Municipal, pudiendo contratar para el proceso de selección universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o a entidades especializadas en procesos de selección de personal.
*20226000047521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000047521
Fecha: 28/01/2022 09:24:08 a.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS – PROVISIÓN. Proceso para la provisión del empleo de Personero. RAD. 20212060760392 del 23 de diciembre de 2021.
En atención al oficio de la referencia en el cual hace consultas relacionadas con el proceso de provisión del empleo de personero municipal, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Constitución Política determina:
“ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos:
(…) 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero, para el período que fije la ley y los demás funcionarios que esta determine.
Es así como la Ley 1551 de 20121, desarrolla el tema de la elección de los personeros en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 35. El Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:
ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. (…)”
Posteriormente, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 2014, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 20152.
De acuerdo con lo señalado, el Concejo Municipal es quien tiene la competencia para elegir, mediante concurso de méritos, al Personero del respectivo municipio; por ello, en criterio de esta Dirección Jurídica, el Concejo Municipal es el llamado para adelantar los respectivos concursos y de acuerdo con la sentencia C-105 de 2013 de la Corte Constitucional, podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de entidades e instituciones especializadas en la estructura, organización y realización de concursos de méritos.
Así mismo, dispone que la elección se realizará a través de los Concejos Municipales o distritales según el caso y que se, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero y que iniciaran su periodo el primero de marzo.
De otra parte, la Ley 1551 de 2012 exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se dispone en relación con los concursos de elección de personeros lo siguiente:
“ESTÁNDARES MINIMOS PARA ELECCIÓN DE PERSONEROS MUNICIPALES
ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones. (Decreto 2485 de 2014, art. 1)
ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:
a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.
La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.
b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
2. Prueba que evalúe las competencias laborales.
3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso. (Decreto 2485 de 2014, art. 2)
ARTÍCULO 2.2.27.3 Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.
PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones. (Decreto 2485 de 2014, art. 3)
ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista. (Decreto 2485 de 2014, art. 4)
ARTÍCULO 2.2.27.5 Naturaleza del cargo. El concurso público de méritos señalado en la ley para la designación del personero municipal o distrital no implica el cambio de la naturaleza jurídica del empleo. (Decreto 2485 de 2014, art. 5)
ARTÍCULO 2.2.27.6 Convenios interadministrativos. Para la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para los siguientes propósitos:
1. La realización parcial de los concursos de personero, los cuales continuarán bajo su inmediata dirección, conducción y supervisión.
2. El diseño de pruebas para ser aplicadas simultáneamente en los distintos procesos de selección convocados por los municipios suscribientes.
En tales convenios, los concejos participantes unificarán los criterios de valoración de la experiencia y de la preparación académica y profesional, centralizando su evaluación en una única instancia. (Decreto 2485 de 2014, art. 6) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones, la nominación de los personeros municipales es de competencia del Concejo Municipal, pudiendo contratar para el proceso de selección universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o a entidades especializadas en procesos de selección de personal.
De acuerdo con lo señalado, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta en el mismo orden presentación, así:
1. ¿Puede el concejo municipal al suscribir el convenio interadministrativo con la entidad que va a adelantar el proceso de reclutamiento y pruebas a los consultantes, limitar la inscripción a los concursantes solo para el municipio de Pijao?
Toda vez que el convenio interadministrativo de que trata el Artículo ARTÍCULO 2.2.27.6 del Decreto 1083 de 2015 está orientado a que los concejales de un mismo departamento; es decir varios municipios, adelanten el proceso de selección en conjunto, con el fin de ahorrar recursos, no se considera viable que se limite la inscripción de los concursantes para un solo municipio.
2. ¿Puede el concejo municipal de Pijao optar por realizar un convenio interadministrativo con una entidad privada que no sea la ESAP para llevar a cabo las etapas del concurso público y abierto de méritos para elegir personero municipal?
Los convenios interadministrativos de que trata la norma citada en el punto anterior y que permiten adelantar los concursos para la selección de los personeros municipales, están orientados a organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, por lo que no resulta viable la celebración de los mismos con una entidad privada.
3. ¿Puede la mesa directiva del concejo municipal de Pijao adelantar la prueba de entrevista en el concurso para la elección de personero municipal con la previa autorización del concejo municipal?
De acuerdo con lo señalado en la norma el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital, de tal manera que si el concurso de méritos en todas sus etapas es adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones, no se encuentra impedimento legal para que la mesa directiva del concejo municipal de Pijao adelante la entrevista en el concurso, con la autorización del concejo.
4. ¿Puede el concejo municipal otorgar un porcentaje inferior al diez (10%) a la entrevista en el marco del concurso público y abierto de méritos para elegir personero municipal?
Señala la norma que regula la materia que la entrevista tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso; es decir, que el 10% es lo máximo, razón por la cual no se encuentra una limitación legal para que no pueda tener un porcentaje menor.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/ALC.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.