Concepto 043041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 043041 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Alcalde

En el empleo de alcalde no es viable encargar a quien se desempeña como jefe de control interno de sus funciones, toda vez que la forma de la provisión de dicho empleo ante la falta temporal, está determinada en la ley y además, porque a los jefes de control interno no les está permitido participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

En el empleo de alcalde no es viable encargar a quien se desempeña como jefe de control interno de sus funciones, toda vez que la forma de la provisión de dicho empleo ante la falta temporal, está determinada en la ley y además, porque a los jefes de control interno no les está permitido participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.

*20226000043041*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000043041

 

Fecha: 26/01/2022 02:34:29 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Jefe de control interno para ser encargado como alcalde municipal. RAD.: 20219000765922 del 28 de diciembre de 2021. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si quien ejerce como jefe o asesor de control interno de una entidad puede ser nombrado como alcalde encargado de la misma entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

De manera general, en lo concerniente al encargo, el Artículo 2.2.5.5.41 del Decreto 1083 de 2015, establece que los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. 

 

De acuerdo con la anterior disposición, es viable encargar a un empleado para que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular.

 

Ahora bien, en relación con la designación de alcaldes ante faltas del mismo, la Ley 136 de 19941, dispone:

 

ARTÍCULO 106. DESIGNACIÓN. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de tema que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.

 

Si la falta fuere temporal, excepto la suspensión, el alcalde encargará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra o encarga a uno de sus secretarios.” (Subrayado nuestro) 

 

De acuerdo con la norma transcrita, si la falta del alcalde es temporal, salvo la suspensión, el alcalde encargará a uno de sus secretarios, y si no puede hacerlo el Secretario de Gobierno o único del lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegra. 

 

Por otro lado, el Artículo 12 de la Ley 87 de 19932, señala: 

 

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes: 

 

(…) 

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.” (Subrayado nuestro) 

 

En este orden de ideas, se considera que en el caso del empleo de alcalde no es viable encargar a quien se desempeña como jefe de control interno de sus funciones, toda vez que la forma de la provisión de dicho empleo ante la falta temporal, está determinada en la ley y además, porque a los jefes de control interno no les está permitido participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Melitza Donado. 

 

Revisó: Maia Borja G. 

 

Aprobó: Armando López C. 

 

11602.8.4 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

 

2 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.