Concepto 455011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 455011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

En las Empresas Sociales del Estado, la provisión de los empleos de carrera vacantes se realizará por medio de dos tipos de concurso, el concurso abierto, en el cual podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos mínimos para su desempeño, contando con prelación los empleados ya inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa, o por medio de concurso cerrado o limitado, en el cual solo podrán participar los empleados inscritos en carrera, caso en el cual se podrá aceptar como puntaje exclusivamente la calificación de servicios.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, caso en el cual la administración deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos, basados en el mérito. El encargo en un empleo de carrera administrativa que presente vacancia definitiva, podrá prolongarse hasta tanto se realice el concurso respectivo y se nombre en período de prueba en el respectivo empleo a quien superó el concurso de méritos.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia

Las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y específico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán por medio de los jefes de personal, reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que ésta establezca.

*20216000455011*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000455011

Fecha: 20/12/2021 11:18:00 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. Provisión. Radicado No. 220219000735522 de fecha 09 de  diciembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a la comunicación de la  referencia, mediante la cual consulta varios interrogantes relacionados con la provisión de una  vacante definitiva en una ESE me permito manifestar lo siguiente:

 

1. Se encuentra en nuestra E.S.E una vacancia definitiva, ¿cuál es el termino máximo  para realizar el encargo?

 

Con relación al registro de los empleos vacantes en la Oferta Publica de Empleos de Carrera – OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Artículo 2.2.6.34 del Decreto 1083 de 2015, por  el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o  quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y  especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán  reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de  Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta  establezca.

 

Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación  conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión  Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.

 

Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de  funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos.

 

En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto  en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los  concursos de méritos.

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el  techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto  para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán  contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el  EOP.”

 

De acuerdo a la normativa anterior, las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera  y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil,  deberán por medio de los jefes de personal, reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en  el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio  Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

 

2. Existen algunos criterios o directrices de desempate, cuando hay concurrencia de  dos o más personas para desempeñar este encargo?

 

Existirá empate cuando varios servidores de carrera cumplan la totalidad de los requisitos exigidos  en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004 para ser encargados, caso en el cual la administración  deberá actuar bajo parámetros objetivos y previamente establecidos, basados en el mérito, entre  otros, y en el orden que estime pertinente, podrá aplicar los siguientes criterios.

 

a) El servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada  (de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales).

 

b) Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.

 

c) Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.

 

d) El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus  funciones durante los últimos cuatro (4) años.

 

e) El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al  requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en  la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al  requisito mínimo.

 

f) El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del  Artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y  reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ".

 

g) El servidor con derechos de carrera más antiguo de la entidad.

 

h) El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para  lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 ° de  la Ley 403 de 1997.

 

i) De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de  pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno.

 

3. Cuando existen en la planta globalizada de una entidad solo dos tipos de empleos,  es viable realizar un concurso de mérito cerrado de ascenso.  

El Decreto 1298 de 1994, en la materia, consagra lo siguiente con respecto a los empleos  pertenecientes a las entidades descentralizadas que prestan servicios de salud, a saber:

 

ARTÍCULO 675. CARRERA ADMINISTRATIVA. La Carrera Administrativa para los  organismos y entidades que se señalan en el presente Libro, tiene como fin mejorar la  eficacia de la administración y ofrecer igualdad de oportunidades para el ascenso al servicio,  la estabilidad en el empleo y la posibilidad de ascender en la Carrera, conforme a las normas  del estatuto y su reglamento.

 

A los empleos de carrera administrativa de la nación, de las entidades territoriales, y de las  entidades descentralizadas de cualquier nivel administrativo, para la organización,  administración y prestación de los servicios de salud, se aplicará el régimen previsto en las  Leyes 61 de 1987, 27 de 1992 y, en el Decreto 694 de 1975, incluidas las normas sobre  calificación de servicios, en cuanto sea compatible con dicha Ley y con lo previsto en el  presente Estatuto.

 

Sin embargo, el Consejo Superior del Servicio Civil, el Departamento Administrativo de la  Función Pública y el Ministerio de Salud, podrán delegar las funciones correspondientes, que  sean indispensables, en las autoridades que, para el efecto, determinen las entidades  territoriales.

 

A los empleados de las entidades territoriales o de sus entes descentralizados que se  encuentren desempeñando un cargo de carrera, sin estar inscritos en la misma, se les  aplicará lo dispuesto en los Artículos 5° y 6°. de la Ley 61 de 1987, pero, se podrán tener en  cuenta, además del manual general de funciones que para el sector salud expida el  Gobierno Nacional, los manuales específicos de cada entidad.

 

PARÁGRAFO. Todas las autoridades nominadoras son responsables de la aplicación del  régimen de carrera administrativa, so pena de incurrir en causal de mala conducta. En caso  de que las entidades públicas sean condenadas, y las sentencia considere que el  funcionario, autor de los actos, debe responder en todo, o en parte, la administración podrá  repetir contra él, en los términos previstos en el Artículo 78 del Código Contencioso  Administrativo.” (Subrayado fuera del texto original)

 

A su vez, el Artículo subsiguiente del mismo decreto dispuso:

 

ARTÍCULO 676. CONCURSOS. Para la provisión de los empleos de carrera del sector  salud se utilizarán dos tipos de concurso, así:

 

a) Concurso abierto, es decir, aquel en el cual, pueda participar cualquier persona que  cumpla con los requisitos mínimos, siempre que se presente una vacante en un cargo de  carrera. Sin embargo, tendrán prelación los empleados ya inscritos en carrera en cualquier  entidad del sector salud, quienes podrán, además, convalidar su calificación de servicios por  puntaje, en los términos que determine el reglamento, siempre y cuando se observe lo  ordenado en el Artículo 76 Decreto 694 de 1975.

 

b) Concurso cerrado, o sea, limitado a los empleados inscritos en carrera de la entidad de  que se trate, para la promoción, dentro de grados de un mismo cargo o categoría, caso en el  cual se podrá aceptar como puntaje exclusivamente la calificación de servicios. El concurso  para ascenso de grado dentro de un mismo cargo o categoría de empleo no genera vacante  en los grados inferiores.

 

PARÁGRAFO. Los empleados de carrera que obtengan las mejores calificaciones de  servicios, gozarán de un régimen especial de estímulos definidos en el reglamento, en el que  se observará especial atención a la capacitación y el desarrollo a este personal.”

 

A partir de los preceptos normativos transcritos, se colige que en los organismos y entidades del  sector salud, la carrera administrativa tendrá como finalidad el mejorar la eficacia de la  administración y ofrecer igualdad de oportunidades para el ascenso al servicio, la estabilidad en el  empleo y la posibilidad de ascender en la carrera, de conformidad a las normas del estatuto y su  reglamento, en donde todas las autoridades nominadoras son responsables de dar  aplicación a este régimen de carrera administrativa mencionada, so pena de incurrir en  causal de mala conducta.

 

De acuerdo a este deber que se endilga a las entidades u organismos que prestan servicios de  salud, para el caso en concreto, en las Empresas Sociales del Estado, la provisión de los empleos  de carrera vacantes se realizará por medio de dos tipos de concurso, el concurso abierto, en el  cual podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos mínimos para su desempeño,  contando con prelación los empleados ya inscritos en el Registro Público de Carrera  Administrativa, o por medio de concurso cerrado o limitado, en el cual solo podrán participar los  empleados inscritos en carrera, caso en el cual se podrá aceptar como puntaje exclusivamente la  calificación de servicios.

 

4. Qué proceso se debe llevar a cabo, cuando han transcurrido los seis meses de un  primer encargo que estipula la norma (tres meses más la prorroga), se puede  encargar a otra persona o se debe esperar que se ejecute un concurso

 

La Ley 909 de 2004, Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera  administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, modificada por la Ley 1960 de  2019, señala frente al encargo, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera  administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los  requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido  sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es  sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá  recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.  Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos  en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente  inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser  provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que  cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,  prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma  definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con  posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional,  el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión  Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subrayado y negrilla fuera del texto  original)

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que en el evento que se  presenten vacancias definitivas o temporales en empleos considerados de libre nombramiento y  remoción es viable la provisión mediante encargo hasta por el termino de seis meses, en empleos  considerados como de carrera administrativa es viable su provisión mediante encargo mientras se  surte el concurso de méritos que derive en el nombramiento en período de prueba de quien superó  el concurso.

 

Así, las cosas el encargo en un empleo de carrera administrativa que presente vacancia definitiva,  podrá prolongarse hasta tanto se realice el concurso respectivo y se nombre en período de prueba  en el respectivo empleo a quien superó el concurso de méritos.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el  tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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