Concepto 455671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 455671 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

*20216000455671*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000455671

Fecha: 20/12/2021 12:43:02 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: PERIODO DE PRUEBA EN EMPLEO DE CARRERA. RAD 20219000707582 del 18 de noviembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual plantea los siguientes interrogantes:

 

un empleado con derechos de carrera administrativa que supero un concurso de méritos en la rama judicial se puede posesionar en este y aplicar lo preceptuado en el art 31 de la ley 909 de 2004 y en el ARTICULO 2.2.5.5.49 del Dcto  1083 de 2015 con respecto a posesionarse en la rama judicial y conservar los derechos de carrera administrativa que  posee.

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Al respecto, la Constitución Política, establece:

 

ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una  asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.

 

Por su parte, la Ley de 1992 estableció las excepciones generales a la prohibición  constitucional de recibir más de una asignación del erario público, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el  Estado. Exceptúense las siguientes asignaciones:

 

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa;

 

b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública;

 

c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

 

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

 

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

 

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas,  siempre que no se trate de más de dos juntas;

 

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes  pensionados.

 

(…)

 

De conformidad con las normas citadas, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un  empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de  empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos  expresamente determinados por la ley.

 

Ahora bien, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público,  la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso  será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el  desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los  que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no  obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en  período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación  satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía  desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la  calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo  o mediante nombramiento provisional. (...)” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como  consecuencia de la superación de un concurso de méritos y en el evento de superar el mismo  con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y, en consecuencia, procederá su inscripción en el Registro Público de la Carrera  Administrativa.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, señala sobre las situaciones administrativas:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria  se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

(...)” (Destacado nuestro)

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un  concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período  satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser  provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo  se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera  administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la  entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de  prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la  actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Ahora bien, el Decreto 1083 en su artículo 2.1.1.2 sobre el ámbito de aplicación señala que “Las  disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama  Ejecutiva del poder público (...)” 

Es decir que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus  derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en ascenso en la misma  entidad, o en otro empleo en otra entidad pública perteneciente a la Rama Ejecutiva.

 

Así las cosas, para responder el tema objeto de consulta, y como quiera se trata de dos ramas  del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no se encontró en las normas aplicables a los  servidores públicos de la Rama Ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de ser  nombrado en periodo de prueba en otra rama (la judicial), y que mientras esto pase, el empleo  del cual es titular, se declare vacante mientras dura su periodo de prueba.

 

Por consiguiente, el empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado  en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera (como en el caso sometido a  estudio) deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar  que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Camila Villa.

 

Revisó. Harold Herreño.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados  públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras  disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”