Concepto 456151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 456151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, mediante acto administrativo el cual contendrá como mínimo la información descrita en el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto 1083 de 2015. En ese orden de ideas, la información correspondiente a la comisión debe quedar en el acto administrativo que confiere la comisión. En caso de error en las fechas, el mismo acto puede ser corregido con la expedición de otro acto administrativo.

*20216000456151*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000456151

Fecha: 20/12/2021 03:01:26 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de Servicios. Radicado: 20219000721722 del 29 de noviembre de 2021.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si es posible modificar la fecha  de una comisión de servicios posterior al evento, es decir, sin una comisión de servicios se  otorga para los días 22 y 23, el funcionario no reviso el certificado de permanencia donde  especificaba las fechas y ya el día 26 el funcionario informa que la comisión no se realizó en las  fechas comisionadas, sino 23 y 24, se da respuesta en los siguientes términos:

 

De conformidad con lo señalado en el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, sobre la comisión de servicios  encontramos:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta  estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro  empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al  exterior.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

 

1. De servicios.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto  ejecutivo.

 

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de  estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades  Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante  resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector  Administrativo respectivo.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo  que confiere la comisión señalará:

 

1. El objetivo de la misma.

 

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

 

3. La duración.

 

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

 

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

 

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al  exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias  del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los  superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la  administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. (...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por  el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo  en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el  desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término  mínimo que considere necesario.

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable  por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de  inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del  nominador.

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que  corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos  últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los  lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la  comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente  se reconocerá la diferencia.

 

De conformidad con lo anterior, se indica entonces que las comisiones se deben conferir por el  nominador respectivo o su delegado, mediante acto administrativo el cual contendrá como  mínimo la información descrita en el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto 1083 de 2015, en  consecuencia, como la información correspondiente a la comisión debe quedar en el acto  administrativo que confiere la comisión, si hubo error en las fechas el mismo puede ser  corregido con la expedición de otro acto administrativo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

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