Concepto 456171 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
No resulta viable que durante el período de prueba se asigne o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo.
*20216000456171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000456171
Fecha: 20/12/2021 03:06:35 p.m.
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: SITUACIONES ADMNISTRATIVAS. Encargo. ¿Es viable el encargo de una empleada que se encuentra en periodo de prueba para proveer provisionalmente una vacante temporal? RADICACIÓN. 20219000734552 del 9 de diciembre de 2021.
Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual manifiesta que hace un mes fue nombrada en periodo de prueba en un cargo de profesional universitario ( abogada) en la oficina de control disciplinario de la Alcaldía de Manizales luego de haber superado el concurso de méritos. El jefe de la oficina va a disfrutar su periodo vacacional en enero próximo, por lo que consulta si es posible que sea encargada en dicho empleo durante la vacancia, continuando en el desempeño de su cargo de profesional universitario en periodo de prueba.
Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Me permito darle respuesta en los siguientes términos, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas por parte de la entidad y demás organismos y entidades de la administración pública en materia de régimen de administración de personal se formaliza, entre otros, a través de conceptos jurídicos, que guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho; o a los Jueces de la República, en el caso de controversia entre la entidad y el empleado.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.
Sin embargo, me permito dar respuesta de manera general a su consulta de la siguiente manera:
El Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso”. (Subrayado fuera del texto).
De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual esta Dirección Jurídica no considera procedente que el caso de su consulta que sea encargada en el empleo de director administrativo de la Oficina de control interno, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba y cumpla con los requisitos del empleo y las condiciones que establece el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 en relación con la provisión de empleos mediante la figura de encargo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
Reviso: Harold I. Herreño
Aprobó: Armando Lopez C
11602.8.4