Concepto 048881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 048881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Para los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se requiere renuncia de su cargo titular de derechos de carrera para posesionarse en período de prueba en la misma u otra entidad pública.

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*20226000048881*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000048881

 

Fecha: 28/01/2022 04:53:14 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO- Provisión. Periodo de prueba . Radicación No. 20229000025992 de fecha 15 de Enero de 2022.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

 

“1. ¿Los servidores públicos pueden aceptar el nombramiento en periodo de prueba y posesionarse del respectivo cargo al estar en una situación administrativa diferente a la de servicio activo?

 

2. ¿Si, el único requisito para solicitar la vacancia temporal por periodo de prueba es el contar con los derechos de carrera, la entidad puede exigir al servidor público encontrarse en servicio activo, pese a que la norma no contempla este requisito?”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en la misma u otra entidad pública, la Ley 909 de 2004 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

 El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

 

En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Destacado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.

 

En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

 

En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera...”

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público.

 

En ese sentido, se considera pertinente indicar que para los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no se requiere renuncia de su cargo titular de derechos de carrera para posesionarse en período de prueba en la misma u otra entidad pública.

 

Así las cosas, para efectos que el empleado pueda realizar la solicitud, se deberá encontrar en servicio activo en el empleo donde ostenta derechos de carrera administrativa y deberá realizar la comunicación respectiva al nominador de la entidad en la que cuenta con derechos de carrera administrativa.

 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Maia Borja.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

11602.8.4