Concepto 457391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 457391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no perderán los derechos de carrera al posesionarse en período de prueba en la otra entidad pública. Para ello solamente deberá informar a la entidad donde tiene el cargo de carrera administrativa y ella deberá adelantar el trámite administrativo para dejar vacante de manera temporal su cargo y así poderse posesionar en periodo de prueba en el nuevo cargo.

*20216000457391*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000457391

Fecha: 21/12/2021 08:45:28 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Empleado con derechos de  carrera administrativa que supera un concurso de méritos - RETIRO DEL  SERVICIO – Renuncia. Radicado No. 20212060741652 de fecha 14 de diciembre  de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de  la referencia, mediante la cual menciona: “Soy servidor público en un cargo de carrera  administrativa, concursé en la Convocatoria Territorial 2019, encontrándome después de  todo el proceso de selección en Lista de Elegible para ser nombrado en el nuevo cargo en  periodo de prueba. 1. Como debo presentar la renuncia en el cargo que ocupo  actualmente en carrera administrativa, para poder posesionarme en el nuevo cargo en  periodo de prueba. 2. En la medida de lo posible, solicito respetuosamente, se me facilite  un modelo y/o minuta de esa clase de renuncia.”; sobre el particular me permito  manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, consideramos importante mencionar que en el caso expuesto, si a bien lo  considera, no es necesario renunciar (en principio) a su cargo donde ostenta derechos de  carrera administrativa; para explicar esto desarrollaremos el siguiente análisis:

 

Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades  públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso  de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en otra entidad  pública, la Ley 909 de 20041establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por  concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le  será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la  carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera  Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del  empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será  nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro  Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

 

En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su  inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo  del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento  provisional. (Resalto propio)

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una  entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso  de méritos en la misma u otra entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba,  tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en  período de prueba.

 

En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo  inicial. Cabe anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad  procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se  actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.

 

En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al  empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único  Reglamentario del Sector de Función Pública, frente al particular señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y  reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y  su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con  derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la  que se puede encontrar un empleado público.

 

En ese sentido, se debe indicar que para los empleados con derechos de carrera  administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no  perderán los derechos de carrera al posesionarse en período de prueba en la otra entidad  pública y para ello solamente deberá informar a la entidad donde tiene el cargo de carrera administrativa y ella deberá adelantar el tramite administrativo para dejar vacante de  manera temporal su cargo y así poderse posesionar en periodo de prueba en el nuevo  cargo.

 

No obstante, si su deseo definitivamente es renunciar al cargo antes de posesionarse en  periodo de prueba, podemos informarle que el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede  renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su  decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la  renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto  administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser  posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor  dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del  mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste  haya delegado la función nominadora.

 

(…)

 

De acuerdo con lo anterior, la renuncia se debe presentar por escrito manifestando de  forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Cabe resaltar que  el escrito de renuncia no requiere de ningún formalismo, por lo cual, este Departamento  Administrativo no cuenta con modelos o minutas en ese sentido.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112. Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se  dictan otras disposiciones.

 

2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015