Concepto 457391 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad
Los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no perderán los derechos de carrera al posesionarse en período de prueba en la otra entidad pública. Para ello solamente deberá informar a la entidad donde tiene el cargo de carrera administrativa y ella deberá adelantar el trámite administrativo para dejar vacante de manera temporal su cargo y así poderse posesionar en periodo de prueba en el nuevo cargo.
*20216000457391*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado N°: 20216000457391
Fecha: 21/12/2021 08:45:28 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Empleado con derechos de carrera administrativa que supera un concurso de méritos - RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia. Radicado No. 20212060741652 de fecha 14 de diciembre de 2021.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual menciona: “Soy servidor público en un cargo de carrera administrativa, concursé en la Convocatoria Territorial 2019, encontrándome después de todo el proceso de selección en Lista de Elegible para ser nombrado en el nuevo cargo en periodo de prueba. 1. Como debo presentar la renuncia en el cargo que ocupo actualmente en carrera administrativa, para poder posesionarme en el nuevo cargo en periodo de prueba. 2. En la medida de lo posible, solicito respetuosamente, se me facilite un modelo y/o minuta de esa clase de renuncia.”; sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, consideramos importante mencionar que en el caso expuesto, si a bien lo considera, no es necesario renunciar (en principio) a su cargo donde ostenta derechos de carrera administrativa; para explicar esto desarrollaremos el siguiente análisis:
Respecto de los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el sistema general de carrera, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en otra entidad pública, la Ley 909 de 20041establece lo siguiente:
ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.
El proceso de selección comprende:
(…)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (Resalto propio)
De acuerdo con lo anterior, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supera un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y por lo tanto es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba.
En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Cabe anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre la persona reposa en el registro público de carrera.
En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, frente al particular señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
7. En periodo de prueba en empleos de carrera
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.
De acuerdo con la norma, el nombramiento en período de prueba de un empleado con derechos de carrera administrativa se considera como una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público.
En ese sentido, se debe indicar que para los empleados con derechos de carrera administrativa en entidades que se rigen por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, no perderán los derechos de carrera al posesionarse en período de prueba en la otra entidad pública y para ello solamente deberá informar a la entidad donde tiene el cargo de carrera administrativa y ella deberá adelantar el tramite administrativo para dejar vacante de manera temporal su cargo y así poderse posesionar en periodo de prueba en el nuevo cargo.
No obstante, si su deseo definitivamente es renunciar al cargo antes de posesionarse en periodo de prueba, podemos informarle que el Decreto 1083 de 2015, establece:
ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.
La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.
Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.
La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.
Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.
Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.
La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.
(…)
De acuerdo con lo anterior, la renuncia se debe presentar por escrito manifestando de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio. Cabe resaltar que el escrito de renuncia no requiere de ningún formalismo, por lo cual, este Departamento Administrativo no cuenta con modelos o minutas en ese sentido.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20112. Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Aprobó. Harold Herreño.
12602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015