Concepto 041331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 041331 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión

La norma señala una disyuntiva ya que es para desempeñar comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción o un empleo de periodo, donde se puede elegir entre dos opciones o alternativas diferentes, de manera que no se puede estar en comisión para ejercer dos empleos al mismo tiempo.

*20226000041331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000041331

 

Fecha: 27/01/2022 03:38:30 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Comisión. Viabilidad de que se confiera comisión para un empleado de carrera administrativa para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo fijo. RAD: N° 20229000025882 del 15 de enero de 2022. 

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta, si un empleado en carrera administrativa, además de solicitar comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, también lo puede hacer para desempeñar un empleo de periodo fijo. 

 

Me permito manifestarle lo siguiente: 

 

En cuanto a la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, la ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. 

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. (…)” 

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, sobre el mismo tema, señala:

 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.39 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo, con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. 

 

La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.” 

 

De conformidad con las normas transcritas, se considera que la comisión opera como un derecho para el empleado de carrera cuando su evaluación del desempeño es sobresaliente; por consiguiente, tiene derecho a que la autoridad competente le otorgue Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período; pero si la evaluación del desempeño es satisfactoria será facultativo de dicha autoridad concederle la respectiva comisión. 

 

Así mismo, para poder acceder a un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo debe cumplir con los requisitos exigidos en el manual de funciones y competencias laborales de la entidad, por lo corresponde a la entidad en la cual se desempeñaría el empleo verificar el cumplimiento de los requisitos respectivos. 

 

De otro lado, la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados. 

 

En consecuencia, dando contestación a su interrogante, la norma señala una disyuntiva ya que es para desempeñar comisión en un empleo de libre nombramiento y remoción o un empleo de periodo, donde se puede elegir entre dos opciones o alternativas diferentes, de manera que no se puede estar en comisión para ejercer dos empleos al mismo tiempo. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez 

 

Revisó: Maia Valeria Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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