Concepto 049221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 049221 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

No es viable que un empleado nombrado en provisionalidad solicite la declaración de vacancia temporal de su cargo mientras cumple el periodo de prueba en un empleo de carrera en otra entidad, por lo cual, deberá renunciar.

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Empleados Provisionales

No es viable que un empleado nombrado en provisionalidad solicite la declaración de vacancia temporal de su cargo mientras cumple el periodo de prueba en un empleo de carrera en otra entidad, por lo cual, deberá renunciar.

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*20226000049221*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000049221

 

Fecha: 28/01/2022 05:56:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Vacancia Temporal. RADICACIÓN. 20222060052382 de fecha 27 de enero de 2022.

 

Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que un empleado nombrado en provisionalidad, solicite la declaración de vacancia temporal del empleo mientras cumple el periodo de prueba en un empleo de carrera en otra entidad, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

(…)

 

7. Período de prueba en otro empleo de carrera.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carreraEl empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba”. (Subrayado fuera del texto)

 

Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.

 

Conforme a lo anterior, y para dar respuesta a su consulta, es importante precisar que dicha situación no es aplicable a quienes ocupan los empleos de manera provisional caso en el cual, deben renunciar al empleo que desempeñan para poder posesionarse en periodo de prueba en otra entidad.

 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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