Concepto 458471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 458471 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

El tiempo de licencia ordinaria, no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales o emolumentos salariales como la prima de servicios o la bonificación por servicios prestados, por cuanto dicho periodo no es computable como tiempo de servicio activo. No obstante, mientras la empleada se encuentre en licencia ordinaria, la Entidad deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de Seguridad Social, según corresponda.

*20216000458471*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000458471

Fecha: 21/12/2021 03:18:00 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. ¿El tiempo de licencia  ordinaria se tiene en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales? RADICACIÓN.  20219000714382 del 23 de noviembre de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta qué derechos pierde un  servidor público en carrera administrativa que solicita 5 días hábiles no remunerados para atender temas  de salud de manera independiente y si es cierto que pierde los derechos a la prima o a la bonificación por  servicios o que otra prestación se ve afectada con esta solicitud.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es necesario indicar que de acuerdo a lo indicado en su consulta se infiere que se refiere  a la licencia ordinaria (no remunerada). Sobre el particular, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en: 1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no  podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en  actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones  que contemple la ley.»

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por  solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En  caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días  hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse  de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador  decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio”.

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que los empleados públicos tienen derecho a licencia no remunerada  durante sesenta (60) días al año, que pueden ser continuos o discontinuos, y puede ser prorrogada a  criterio de la Administración hasta por treinta (30) días más, si concurre justa causa, al vencerse  cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones.

 

En relación al cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas, en el mismo  estatuto, el artículo 2.2.5.5.7 dispone lo siguiente:

 

“El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y  durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al  Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (Subrayado fuera de  texto)

 

De modo que, el tiempo por el cual fue otorgada una licencia ordinaria a un empleado, no es computable  como tiempo de servicio activo, sin embargo, la entidad empleadora deberá seguir pagando lo que  corresponde a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le  corresponde.

 

Así las cosas, y en atención a su consulta, esta Dirección Jurídica concluye que el tiempo de licencia  ordinaria, que en su caso es de cinco días, no se tendrá en cuenta para la liquidación de prestaciones  sociales o emolumentos salariales como la prima de servicios o la bonificación por servicios prestados,  por cuanto dicho periodo no es computable como tiempo de servicio activo. No obstante, mientras la  empleada se encuentre en licencia ordinaria, la Entidad deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de  Seguridad Social, según corresponda.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público;  así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el  tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Harold I. Herreño

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4