Concepto 052601 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 31 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios
Le corresponde a la respectiva entidad, decidir si procede o no la licencia no remunerada, determinando si los estudios de inglés que va a adelantar el empleado público constituyen o no, estudios para la formación laboral y el desarrollo humano, y así una vez allegue la documentación que certifique la duración y matrícula del programa que requiere cursar,se determine si es procedente otorgarle la licencia por un término no mayor a doce (12) meses, prorrogables por un término igual hasta por dos (2) veces más.
*20226000052601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000052601
Fecha: 31/01/2022 05:41:29 p.m.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicación No. 20229000031002 de fecha 18 de Enero de 2022.
Respetado señor, reciba un cordial saludo,
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta
“Quiero hacer un curso de inglés en Canadá que dura 12 meses, por lo que solicito amablemente se me indique si puedo hacerlo acogiéndome al Capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015 (ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios) pues en dicho Artículo habla de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano, y no sé si un curso de Inglés de 12 meses entraría en este tipo de estudios.”
Me permito manifestarle:
El Decreto 1083 de 20151, señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
(…)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (Negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la anterior norma tenemos lo siguiente:
1. Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano.
2. El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público.
3. La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad a quien le corresponde examinar que el empleado al separarse del cargo no afecte la prestación del servicio de la respectiva entidad
4. El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.
En cuanto a los requisitos para el otorgamiento de una licencia no remunerada para adelantar estudios tenemos los siguientes:
a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
c. Acreditar la duración del programa académico de educación formal, y
d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Por otra parte, el Decreto 1075 de 20152, establece sobre la educación para el trabajo y el desarrollo humano lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.6.2.2 Educación para el trabajo y el desarrollo humano. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el Artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
ARTÍCULO 2.6.4.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
(…)
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.” (Subrayas y negrillas fuera del texto)
De acuerdo con la normativa citada, los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente.
Por lo anterior y para dar respuesta a su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, le corresponde a la respectiva entidad, decidir si procede o no la licencia no remunerada, determinando si los estudios de inglés que va a adelantar el empleado público constituyen o no, estudios para la formación laboral y el desarrollo humano, y así una vez allegue la documentación que certifique la duración y matrícula del programa que requiere cursar; sea procedente otorgarle la licencia por un término no mayor a doce (12) meses, prorrogables por un término igual hasta por dos (2) veces más.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Maia Borja.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”