Concepto 022061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 022061 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Alcalde

No está prevista en la normativa una figura que permita a quienes ejercen los cargos de contralor, personero o alcalde separarse temporalmente de su empleo para asumir otro en el sistema general de carrera en período de prueba, por lo que en caso de optar por vincularse en el empleo para el cual concursó, deberá renunciar al cargo de período o de elección popular que ocupa, antes de tomar posesión en el nuevo empleo.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

No está prevista en la normativa una figura que permita a quienes ejercen los cargos de contralor, personero o alcalde separarse temporalmente de su empleo para asumir otro en el sistema general de carrera en período de prueba, por lo que en caso de optar por vincularse en el empleo para el cual concursó, deberá renunciar al cargo de período o de elección popular que ocupa, antes de tomar posesión en el nuevo empleo.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Personero

No está prevista en la normativa una figura que permita a quienes ejercen los cargos de contralor, personero o alcalde separarse temporalmente de su empleo para asumir otro en el sistema general de carrera en período de prueba, por lo que en caso de optar por vincularse en el empleo para el cual concursó, deberá renunciar al cargo de período o de elección popular que ocupa, antes de tomar posesión en el nuevo empleo.

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*20226000022061*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000022061

 

 Fecha: 18/01/2022 06:15:51 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de Prueba. Alcalde, contralor o personero para ser nombrado en un cargo en período de prueba. RAD.: 2021900739892 del 13 de diciembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si un empleado de período fijo, como el alcalde, contralor o personero puede vincularse en período de prueba en un empleo de carrera administrativa, conservando la posibilidad de reintegrarse a su empleo una vez finalizado dicho período. Además, consulta si una vez inscrito en carrera administrativa, puede solicitar una licencia para terminar el período como alcalde, contralor o personero. Sobre sus inquietudes, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con lo anterior, la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos y en el evento de superar el mismo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y, en consecuencia, procederá su inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20151, señala sobre las situaciones administrativas:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

(...)” (Destacado nuestro)

 

 “ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Destacado nuestro)

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.” (Destacado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, quienes ejercen empleos de período, como el de personero o contralor, o de elección popular, no son empleados de carrera administrativa, toda vez que su vinculación no se rige por las disposiciones del sistema general de carrera, y por ende, no pueden ser beneficiarios de lo dispuesto en las normas citadas previamente.

 

En consecuencia, se indica que una vez revisadas las normas correspondientes sobre administración de personal, principalmente el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se encontró disposición alguna que permita a un empleado de período o de elección popular, como es el caso de un contralor o personero, o de un alcalde; posesionarse en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa sin desvincularse del empleo del cual es titular.

 

Adicional a lo anterior, no puede olvidarse que en los términos del Artículo 128 de la Constitución Política, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

De esta manera, se concluye que no está prevista en la normatividad vigente una figura que permita a quienes ejercen los cargos de contralor, personero o alcalde separarse temporalmente de su empleo para asumir otro en el sistema general de carrera en período de prueba, por lo que en caso de optar por vincularse en el empleo para el cual concursó, deberá renunciar al cargo de período o de elección popular que ocupa, antes de tomar posesión en el nuevo empleo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: Maia Borja G.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”