Concepto 468931 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 28 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El encargo debe recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. No es viable que un empleado del nivel asesor sea encargado en un empleo del nivel profesional, toda vez que su empleo no es del nivel inmediatamente inferior del empleo que se encuentra vacante, independientemente de la asignación salarial.
*20216000468931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000468931
Fecha: 28/12/2021 04:01:28 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. RADICACIÓN. 20219000747242 de fecha 16 de diciembre de 2021 y 20212060762162 de fecha 24 de diciembre de 2021.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre la viabilidad de nombrar en encargo a un servidor de carrera en un empleo cuyo nivel jerárquico es superior pero cuyo salario es menor del actualmente devengado, me permito manifestar lo siguiente:
Respecto de la provisión de las vacancias definitivas y temporales, el Decreto 1083 de 2015, preceptúa:
ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
(…)
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales se efectuarán por el tiempo que dure la misma.
(…) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Ahora bien, respecto de la utilización de la figura de los encargos, señala la Ley 1960 de 2019: “ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
(…)
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique”. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).”
Así las cosas, la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente. Respecto de su finalización, el nominador por resolución motivada puede dar por terminado el encargo, aún antes de cumplirse su término de duración.
En consecuencia, el espíritu de la figura del encargo como modalidad de provisión de cargos vacantes temporal o definitivamente, es permitir a la Administración que sortee las dificultades que se le puedan presentar en casos de la ausencia de un empleado para que otro asuma parcial o totalmente las funciones de otro empleo del cual no es titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que mediante la Circular No. 0117 del 29 de julio de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública, en relación con los encargos, se señaló:
«1. Derecho preferencial de encargo de los servidores de carrera administrativa del Sistema General, Sistemas Específicos o Especiales de origen legal y de los Sistemas Especiales a los que por orden de la Ley les aplica transitoriamente la Ley 909 de 2004.
Los servidores de carrera tienen el derecho preferencial a ser encargados en los empleos de carrera administrativa vacantes de forma definitiva o temporal, siempre que acrediten los requisitos definidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por la Ley 1960 de 2019.”
Por Consiguiente, esta Dirección Jurídica considera que las entidades destinatarias del Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, para la provisión transitoria de los empleos de su planta de personal mediante encargo, deberán aplicar los lineamientos trazados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y este Departamento Administrativo, en la Circular anteriormente indicada.
En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el encargo debe recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. En consecuencia, no es viable que un empleado del nivel asesor sea encargado en un empleo del nivel profesional, toda vez que su empleo no es del nivel inmediatamente inferior del empleo que se encuentra vacante, independientemente de la asignación salarial.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4