Concepto 004011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 004011 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Concurso de Méritos

El empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que se rige por un sistema de carrera diferente, deberá verificar si la normativa que regula ese sistema de carrera contempla esa posibilidad, de lo contrario, deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que se rige por un sistema de carrera diferente, deberá verificar si la normativa que regula ese sistema de carrera contempla esa posibilidad, de lo contrario, deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

*20226000004011*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000004011

 

Fecha: 05/01/2022 02:59:51 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de Prueba. Empleado de carrera administrativa del Sistema general para ser nombrado en un cargo en período de prueba en una entidad que se rige por un sistema de carrera diferente al general. RAD.: 2021-206-074407-2 del 15 de diciembre de 2021

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta si como empleado de carrera administrativa vinculado en una entidad del sistema general de carrera es procedente declarar la vacancia temporal del cargo que ocupa para posesionarse en período de prueba en una entidad que se rige por un sistema de carrera diferente, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

Al respecto, la Constitución Política, establece: 

 

ARTÍCULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 

 

Entiéndase por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) 

 

Por su parte, la Ley 4ª de 19921estableció las excepciones generales a la prohibición constitucional de recibir más de una asignación del erario público, en los siguientes términos: 

 

ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la Rama Legislativa; b) Las percibidas por el personal con asignación de retiro o pensión militar o policial de la Fuerza Pública; c) Las percibidas por concepto de sustitución pensional;

 

d) Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

 

e) Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud;

 

f) Los honorarios percibidos por los miembros de las Juntas Directivas, en razón de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de más de dos juntas;

 

g) Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los servidores oficiales docentes pensionados. (…) (Destacado nuestro) 

 

De conformidad con las normas citadas, nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. 

 

Ahora bien, la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala:

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende: 

 

(…) 

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. 

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)” (Destacado nuestro) 

 

De acuerdo con lo anterior, la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos y en el evento de superar el mismo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere los derechos de carrera y, en consecuencia, procederá su inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. 

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, señala sobre las situaciones administrativas: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 

 

(...) 

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera

 

(...)” (Destacado nuestro) 

 

ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. 

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.” 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado nuestro) 

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa vinculado en una entidad que rige por el sistema general de carrera supera un concurso de méritos, en la misma entidad o en otra que, igualmente se rija por el sistema general de carrera, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Es decir que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en ascenso en la misma entidad, o en otro empleo en otra entidad pública que se rija por el sistema general de carrera

 

Así las cosas, para responder el tema objeto de consulta, la prerrogativa contenida en el Decreto 1083 de 2015 arriba transcrito se aplica en el caso que se trata de entidades que se rijan por las disposiciones contenidas en el sistema general de carrera. 

 

Por consiguiente, el empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que se rige por un sistema de carrera diferente, deberá verificar si la normativa que regula ese sistema de carrera contempla esa posibilidad, de lo contrario, deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo. 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Harold Herreño. 

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes. 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1 Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

 

2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”