Concepto 021261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 021261 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siendo indispensable, que el empleado que se quiere encargar en un empleo de carrera administrativa, cuente con los requisitos para su ejercicio, posea aptitudes y habilidades para su desempeño, su última calificación anual del desempeño del cargo de auxiliar administrativo fue sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. En el evento que no hayan empleados con evaluación sobresaliente, el encargo, deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que esté aplicando la Entidad.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siendo indispensable, que el empleado que se quiere encargar en un empleo de carrera administrativa, cuente con los requisitos para su ejercicio, posea aptitudes y habilidades para su desempeño, su última calificación anual del desempeño del cargo de auxiliar administrativo fue sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. En el evento que no hayan empleados con evaluación sobresaliente, el encargo, deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que esté aplicando la Entidad.

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*20226000021261*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000021261

 

Fecha: 18/01/2022 02:00:16 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. ¿Es viable encargar a un empleado público del nivel técnico en un empleo del nivel profesional? RADICADO: 20222060008992 del 6 de enero de 2022.

 

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual manifiesta que es titular de un empleo técnico administrativo, pero actualmente se encuentra desempeñando un encargo temporal en un empleo Profesional Grado 1, y en la entidad en la que se encuentra vinculado se abrió una vacante en un empleo profesional Grado 2, por lo que consulta si puede ser encargado en el mismo en caso que no exista un empleado de carrera del empleo Profesional Grado 1 que cumpla con los requisitos. Igualmente pregunta si se puede encargar en dicho empleo a un empleado de carrera de menor jerarquía siempre y cuando cumpla con el perfil y los requisitos de ley.

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, es importante señalar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual la resolución de los casos particulares le corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

No obstante, lo anterior, me permito dar respuesta de manera general a su consulta así:

 

En relación con la situación administrativa de encargo, el Artículo 1° de la Ley 1960 de 20192 que modificó el Artículo 24 de la Ley 909 de 20043, dispuso lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1. El Artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (Subraya y negrilla fuera de texto)

 

(…)

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20154 al referirse a los encargos, señaló:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado. (…)

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los sistemas específicos de carrera”.

 

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

En consecuencia, al ser el encargo una situación administrativa únicamente para los empleados con derechos de carrera, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera procedente que los mismos puedan ser objeto de encargo en un empleo vacante temporal o definitivamente, desligándose o no de las funciones propias del cargo. Es decir, el empleado puede ejercer las funciones asignadas a su cargo, así como, aquellas designadas en el encargo.

 

Así mismo, y como quiera que usted señala que se encuentra en encargo en el empleo profesional grado 1 y busca aspirar al cargo profesional grado 2, es necesario indicar que la Administración deberá aplicar el procedimiento establecido en el Artículo 24 de la ley 909 de 2004 y su decreto reglamentario, teniendo en consideración los servidores de carrera administrativa frente al cargo del cual son titulares, más no del que desempeñan en encargo, es decir, sí es posible que un funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a que esté desempeñando actualmente otro en encargo, pero para ello se ha de entender como referente que, el empleo inmediatamente inferior, al que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente, el cargo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo.

 

Razón por la cual, y dado que la Ley 909 de 2004 no prohíbe que un empleado que se encuentre en situación administrativa de encargo pueda ser encargado en otro empleo superior, este Dirección Jurídica considera que para ejercer un nuevo encargo, debe darse la terminación del encargo actual y la verificación por parte del Jefe de Talento Humano, o quien haga sus veces del cumplimiento de los requisitos señalados en la norma y en el manual de funciones y de competencias laborales del aspirante al ejercicio del empleo.

 

En ese orden de ideas, para su consulta en concreto, el encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, siendo indispensable, que el empleado que se quiere encargar en un empleo de carrera administrativa, cuente con los requisitos para su ejercicio, posea aptitudes y habilidades para su desempeño, su última calificación anual del desempeño del cargo de auxiliar administrativo fue sobresaliente y no haber sido sancionado disciplinariamente en el último año.

 

En el evento que no hayan empleados con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que esté aplicando la Entidad.

 

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la Circular conjunta5 de Función Pública con la Comisión Nacional del Servicio Civil, frente al tema de encargo en la que se concluyó lo siguiente:

 

En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el Artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional”.

 

Así mismo, se reitera que en caso que el empleo del nivel profesional dentro de sus requisitos exija experiencia profesional, la entidad deberá verificar que el aspirante cumpla con dicho requisito pues la experiencia adquirida en el ejercicio del empleo del nivel técnico, así se cuente con la aprobación del respectivo pensum académico de una formación profesional no es experiencia profesional.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones

 

3. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

4. Reglamentario Único del Sector Función Pública

 

5. Circular Conjunta 20191000000117 del 19 de julio de 2019.