Concepto 06881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 06881 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

No es viable la terminación de un encargo por haber obtenido en la evaluación de desempeño un porcentaje del 90%, pues la norma establece que el encargo sólo puede darse por terminado, entre otras, por la calificación definitiva no satisfactoria en la evaluación de desempeño del encargado, es decir, cuando obtenga un porcentaje igual o inferior a 65%.

*20226000006881*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000006881

 

Fecha: 12/01/2022 01:48:56 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Terminación del encargo por calificación en la evaluación de desempeño RADICADO: 20212060752952 del 20 de diciembre de 2021 y 20219000757452 del 21 de diciembre de 2021. 

 

Acuso recibo de sus comunicaciones, mediante la cuales consulta si un funcionario de carrera administrativa que fue encargado, puede perder dicho encargo con una calificación de 90%, teniendo en cuenta que el acuerdo 137 de 2010 en su escala de calificación se encuentra entre 90% a 100% siendo este el máximo nivel en dicha escala y adicional muestra logros de factores como cumple en dicha calificación. Igualmente, consulta con cuál porcentaje de calificación se puede perder un encargo. 

 

Al respecto, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, respecto de la terminación de un encargo, es preciso destacar que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 20151, antes de cumplirse el término de duración o el de su prórroga el nominador de la entidad mediante resolución motivada podrá darlo por terminado. 

 

En cuanto a las causales de terminación de un encargo, es pertinente citar el criterio unificado de la Comisión Nacional del Servicio Civil del 13 de agosto de 20192 “Provisión de empleos públicos mediante encargo y comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo” en el cual esa entidad consideró: 

 

“10. Es posible terminar un encargo? 

 

La situación administrativa de encargo, de conformidad con Io dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del Artículo 24 de Ia Ley 909 no contempla término definido, en la medida que la modificación normativa eliminó la expresión “El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

No obstante, el nominador a través de resolución motivada, podía dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones:

 

- Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito).

 

- Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.

 

- La renuncia del empleado al encargo. 

 

- La pérdida de derechos de carrera del encargado.

 

- Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo”. 

 

En cuanto a los puntajes de calificación dentro de la evaluación de desempeño, el Acuerdo 61763 del 10 de octubre de 2018 (vigente) expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 10. ESCALA DE CALIFICACIÓN. La calificación del desempeño anual y en período de prueba corresponde a los siguientes niveles: Sobresaliente, Satisfactorio y No Satisfactorio, de acuerdo con el porcentaje asignado por el evaluador así: 

 

NIVEL PORCENTAJE 

 

Sobresaliente Mayor o igual al 90% 

 

Satisfactorio Mayor al 65% y menor al 90% 

 

No satisfactorio Menor o igual al 65% 

 

ARTÍCULO 15. CONSECUENCIAS DE LA CALIFICACIÓN EN EL NIVEL NO SATISFACTORIO. 

 

a) Separación de a carrera administrativa y pérdida de los derechos inherentes a ella. 

 

b) Retiro del servicio. 

 

c) Pérdida del encargo y la obligación de regresar al empleo en el cual ostenta derechos de carrera. 

 

d) En firme la calificación no satisfactoria del periodo de prueba, el empleado debe regresar al cargo en que ostenta derechos de carrera. 

 

PARÁGRAFO. Ejecutoriada la calificación no satisfactoria, se aplicará el procedimiento administrativo consagrado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 760 de 2005 o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan”. 

 

Según lo expuesto en la normativa enunciada, la calificación por desempeño no satisfactorio es igual o menor a 65%.

 

En ese orden de ideas, se concluye que, la figura de encargo solo puede darse por terminado por determinarse procedente Ia provision definitiva del empleo, conforme a a dispuesto en el Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, por la imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado, por la calificación definitiva no satisfactoria , la renuncia del empleado al encargo, la perdida de derechos de carrera del encargado o cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo. 

 

Por lo anterior, y atendiendo puntualmente a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que no es viable la terminación de un encargo por haber obtenido en la evaluación de desempeño un porcentaje del 90%, pues la norma establece que el encargo solo puede darse por terminado, entre otras, por la calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado, es decir cuando obtenga un porcentaje igual o inferior al 65%.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Aprobó: Armando Lopez C 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Reglamentario Único para el Sector Función Pública 

 

2https://www.cnsc.gov.co/index.php/criterios-y-doctrina/criterios-unificados/encargo

 

3Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba