Concepto 08171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 08171 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Es procedente realizar una solicitud de prórroga para efectos de adicionar días y/o destinos a las comisiones de servicios siempre y cuando la solicitud inicial no haya terminado para el caso de la inclusión de días y para el caso de adición de destinos. La solicitud deberá efectuarse antes del desplazamiento al nuevo destino.

*20226000008171*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000008171

 

Fecha: 11/01/2022 03:24:28 p.m.

 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – COMISIÓN DE SERVICIOS. RADICACION: 20219000713022 del 23 de noviembre de 2021. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, “si un funcionario que se encuentra en comisión de servicios en un lugar determinado realizando una actividad determinada para un evento particular y por agenda y/o facilidad de desplazamiento, requiere desplazarse a otro lugar diferente al inicialmente planeado, pero realizando la misma actividad solo que el evento cambia, se debe solicitar una comisión nueva, o se puede manejar bajo el concepto de prorroga” Me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

En primer lugar, se debe precisar sobre la figura de comisión, la cual se encuentra en el Decreto 1083 de 20151de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser: 

 

1. De servicios.” 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. 

 

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. 

 

PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad." 

 

En virtud de la norma, se debe mencionar que la comisión de servicios es aquella situación donde el empleado, por motivos de necesidad debe adelantar funciones propias del su cargo en un lugar diferente a la sede habitual.

 

Así mismo, el Decreto 1083 de 2015 determina sobre la duración para estas gestiones en las que el empleado se vea en la necesidad de movilizarse de la sede del cargo lo siguiente: 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario. 

 

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más. 

 

No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. 

 

Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. (subrayado fuera del texto).” 

 

De este modo que, tal como resalta la norma transcrita la comisión de servicios al interior del territorio nacional tiene una duración de hasta treinta (30) días hábiles prorrogables por necesidad del servicio hasta por el mismo término, es decir, hasta por treinta días más.

 

No obstante, teniendo en cuenta que la normativa que regula la materia no contempla de manera específica sobre la prórroga de la comisión de servicios se considera procedente remitirse al documento de lineamiento para el trámite de comisiones y autorizaciones emitido por la Presidencia de la República el cual señala sobre la prórroga como una: “Adición en días que se realiza a una comisión o autorización de viaje aprobada, de acuerdo con las necesidades del servicio.”2 

 

A su vez, este documento determina que para efectos de añadir días y lugares adicionales a los iniciales se debe presentar la solicitud antes del desplazamiento al nuevo destino;

 

“b) La prórroga se debe solicitar a más tardar el día en que termina la comisión/autorización inicial, es decir, la que ya está radicada en el sistema. 

 

c) Si en el sistema ha sido creada una comisión/autorización y esta ha sido prorrogada pero la inicial se cumple parcialmente, se debe revisar si la prórroga es efectiva o debe anularse para crear una comisión/autorización nueva. 

 

d) Si se requiere incluir uno o más destinos adicionales a la comisión/autorización en curso, la dependencia debe hacer la solicitud al Ordenador del Gasto y al Grupo de Comisiones y Viajes, antes del desplazamiento al nuevo destino.” (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, para efectos de dar respuesta a su consulta esta dirección se permite informar que de conformidad de la norma y los lineamientos señalados por la Presidencia de la República es procedente realizar una solicitud de prórroga para efectos de adicionar días y/o destinos a las comisiones de servicios siempre y cuando la solicitud inicial no haya terminado para el caso de la inclusión de días y para el caso de adición de destinos la solicitud deberá efectuarse antes del desplazamiento al nuevo destino.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó. Ana María Naranjo 

 

Revisó: Harold Herreño 

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

 

1Decreto 1083 de 2015“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

2Presidencia de la República, documento virtual Lineamiento para el Trámite de Comisiones y Autorizaciones de Viaje. Publicado en septiembre de 2021. URL: https://dapre.presidencia.gov.co/dapre/DocumentosSIGEPRE/L-TH-19-LINEAMIENTO-TR%C3%81MITE-COMISIONES-AUTORIZACIONES-VIAJE.pdf