Concepto 435911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 435911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Para determinar si un empleado público con derechos de carrera administrativa, tiene derecho a ser encargado es necesario cumplir con los requisitos que exige el manual de funciones y competencias laborales de la entidad al momento del encargo.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 3 2022-03-08T05:43:00Z 2022-03-08T05:46:00Z 3 749 4125 Hewlett-Packard Company 34 9 4865 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000435911*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado N°: 20216000435911

Fecha: 07/12/2021 09:56:57 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Empleado público  no profesional, aspira a encargo como profesional. RAD. 20212060716962 de fecha 24 de noviembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública; en  atención a su consulta, sobre sí un empleado público no profesional puede ser encargado en  una vacante de profesional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Basándonos en la normatividad vigente, tenemos lo siguiente.

 

Frente a la figura del encargo, la Ley 1960 de 2019, "por el cual se modifican la ley 909 de  2004, el decreto-ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones", dispone:

 

“ARTÍCULO 1°. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera  administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos  para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados  disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en  quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad  con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo  deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de  la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a  través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el  perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3)  meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad  a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el  nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del  Servicio Civil a través del medio que esta indique.”

 

De lo anterior puede concluirse que los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados  de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual específico  de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes  y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no  hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el  empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer, igualmente evento en que no haya  empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes  tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

 

Por ende, para determinar si un empleado público con derechos de carrera administrativa, tiene  derecho a ser encargado es necesario cumplir con los requisitos que exige el manual de  funciones y competencias laborales de la entidad al momento del encargo.

 

En ese sentido, si bien es cierto la empleada se encuentra vinculada en un empleo profesional  sin contar con el título, ello pudo obedecer a determinadas circunstancias, como es que al  momento de su vinculación no se exigía este requisito; no obstante, al querer vincularse en un  nuevo empleo a través de encargo, deberá cumplir con los requisitos que se exijan para  acceder al cargo.

 

En consecuencia. Si la empleada publica que aspira al encargo no cumple con ese requisito  fundamental del título profesional, esta Dirección Jurídica considera que no es procedente  realizar tal encargo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordial saludo,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: José Nelson Aarón M.

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López C

 

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