Concepto 035821 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
No será procedente hacer uso de la situación administrativa - licencia no remunerada - para desempeñar un cargo en otra entidad del Estado.
*20226000035821*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000035821
Fecha: 24/01/2022 12:13:00 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. Radicado: 20229000015272 del 11 de enero de 2022.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual eleva las siguientes preguntas:
1. Un empleado en carrera administrativa de una corporación Autónoma, puede solicitar una licencia no remunerada para ocupar otro cargo en provisionalidad en la Rama judicial.
2. En caso negativo frente a la anterior preguntar qué mecanismo o en qué casos puede tener un empleado en carrera administrativa de una Corporación Autónoma para ocupar un cargo provisional en la Rama judicial. 3. En caso negativo de la pregunta 2, un empleado en carrera administrativa de una Corporación Autónoma puede ocupar un cargo temporal (a término definido) en la Rama judicial.
Se da respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente es importante destacar que el Artículo 19 del Decreto 2400 de 19681 sobre las licencias, dispuso:
"ARTÍCULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurriere justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.
Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio."
En igual sentido el Decreto 1083 de 20152, sobre este mismo tema, establece:
"ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
(⿦)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley."
"ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. (Destacado nuestro)
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Destacado nuestro)
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
De acuerdo a lo anterior, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
Así mismo, la norma también estableció que cuando se esté en uso de alguna licencia, el empleado conserva su calidad de servidor público, el mismo no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado.
En consecuencia, y dando respuesta a su pregunta, se indica que no será procedente hacer uso de la situación administrativa objeto de consulta para desempeñar un cargo en otra entidad del estado.
Ahora bien, indicar que la Ley 909 de 2004, contempla una figura que permite desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción preservando los Derechos administrativa, así:
ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.
La figura de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período fijo, se estableció, entre otros aspectos, como un mecanismo para salvaguardar los derechos de carrera administrativa a los empleados que tomen posesión en cargos libre nombramiento y remoción o de periodo fijo, el empleado a quien se le concede esta comisión no queda desvinculado de la entidad y en su empleo de carrera se produce una vacancia temporal.
Es importante precisar, que bajo esta figura solo se podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo, es decir este tipo de comisión no podrá ser utilizada para el desempeño de cargos en la Rama Judicial.
Por último en caso que sea su deseo, tomar posesión en el cargo en provisionalidad a que hace mención en su comunicación deberá renunciar al cargo actual para dar inicio a una nueva vinculación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1Por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones.
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.