Concepto 036241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036241 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso

El permiso remunerado, que por Ley es un derecho del empleado público, tiene por objetivo que este pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas. Como quiera que las normas precisan que este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa. De igual forma, se observa que la norma no señala el número de permisos que se pueda solicitar durante un lapso de tiempo determinado.

*20226000036241*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000036241

Fecha: 24/01/2022 02:16:17 p.m.

Bogotá D.C.

REFERENCIA: Tema: Situaciones administrativas Subtema: Permisos RADICACION: 20229000025732 del 14 de enero de 2022

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

"Como es sabido a lo largo de la legislación colombiana, existe la prerrogativa de otorgar días de permiso laboral remunerado a los funcionarios públicos, la Dian no es la excepción y contempla en el Artículo 118 decreto 71 de 2020 lo siguiente: Permiso. Los empleados públicos tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) días continuos o discontinuos, por causa justificada. Que de la anterior afirmación no resulta claro, si del permiso del que se habla puede hacerse uso mes a mes (como sucede por ejemplo en la Rama judicial) o por el contrario es un permiso que solo puede usarse una vez al año, o en una sola ocasión una vez nombrada como servidor público la persona. Así las cosas, quisiera ustedes pudieran aclararme la duda, a efectos de tener claro los derechos que como servidor público puede tener un empleado de la Dian."

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

El Decreto Ley 71 de 20201establece lo siguiente:

"ARTÍCULO 118. Permiso. Los empleados públicos tienen derecho a permiso remunerado por tres (3) días continuos o discontinuos, por causa justificada.

ARTÍCULO 119. Permiso por calamidad doméstica. Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica, el servidor deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante su superior el motivo que la originó, con los soportes necesarios para demostrarla. El superior determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral; de no existir mérito suficiente, se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

El permiso por calamidad doméstica no podrá exceder de cinco (5) días continuos o discontinuos, por cada situación que la origina.

ARTÍCULO 120. Permiso para citas médicas. Los permisos para cumplir citas médicas deberán tramitarse con al menos un (1) día de antelación, a menos que se trate de citas médicas por urgencias.

ARTÍCULO 121. Permiso de lactancia. Las empleadas públicas de la DIAN tienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado, durante un período de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de terminación de la licencia de maternidad. Dicho permiso debe ser solicitado por la interesada, indicando las horas en que va a hacer uso de éste.

ARTÍCULO 122. Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria, hasta por cinco (5) horas cátedra semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo.

ARTÍCULO 123. Permiso sindical. Única y exclusivamente, los cinco (5) miembros principales y los cinco (5) suplentes de la junta directiva y de las subdirectivas de los sindicatos de empleados públicos de la DIAN, tendrán derecho a que se les conceda permiso remunerado para ejercer la actividad sindical, siempre que se garantice el servicio público. (Expresiones subrayadas, declaradas INEXEQUIBLE, mediante Sentencia C-172 de 2021 de la Corte Constitucional)"

De acuerdo con la norma, el empleado que lo requiera podrá solicitar por escrito a la administración permiso remunerado hasta por tres (3) días, y le corresponderá al jefe del organismo respectivo, o a quien este haya delegado la facultad, el valorar la justa causa y, en consecuencia, autorizar o negar el permiso.

En el mismo sentido, de las disposiciones citadas se desprende que el permiso es un derecho del empleado de la DIAN que este podrá solicitar por causa justificada, calamidad doméstica, citas médicas, lactancia, docencia universitaria y asuntos sindicales.

Así mismo, sobre las situaciones administrativas de los empleados de la DIAN, el referido Decreto Ley 71 de 2020 manifestó que:

"ARTÍCULO 63. Concepto. Las situaciones administrativas son las diferentes circunstancias en las que pueden encontrarse los empleados públicos de la DIAN, vinculados a ésta a través de las diversas modalidades previstas en el presente Decreto-ley, durante el desarrollo de su relación laboral de carácter legal y reglamentario con la Entidad.

ARTÍCULO 64. Competencia. El Director General o su delegado, tiene la facultad para decidir las diferentes situaciones administrativas de los empleados de la DIAN.

ARTÍCULO 65. Situaciones administrativas. Los empleados públicos de la DIAN pueden encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones administrativas:

65.1 En servicio activo. Los empleados públicos de la DIAN en servicio activo estarán en disponibilidad para atender el cumplimiento de sus funciones en forma permanente, según las necesidades del servicio y pueden encontrarse en situación de:

a) Designación de Jefatura.

b) Designación en empleo de Asesor.

c) Asignación de Jefatura.

d) Encargo.

e) En comisión de servicios.

65.2 Separados temporalmente del servicio.

a) En licencia ordinaria no remunerada.

b) En licencia de maternidad o paternidad.

c) En licencia por enfermedad general o profesional o accidente de trabajo.

d) En licencia remunerada para participar en eventos deportivos.

e) En licencia remunerada por luto.

f) En permiso.

g) En suspensión del ejercicio del cargo por orden judicial, disciplinaria o fiscal.

h) En comisión de estudio.

i) En comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.

j) En comisión para cumplir período de prueba.

k) Comisión de capacitación.

l) Comisión para investigación.

m) En comisión sindical.

n) En vacaciones."

Finalmente, para responder a su consulta, se reitera que el permiso remunerado, que por Ley es un derecho del empleado público, tiene por objetivo que este pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas. Como quiera que las normas precisan que este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa. De igual forma, se observa que la norma no señala el número de permisos que se pueda solicitar durante un lapso de tiempo determinado.

Ahora bien, en el caso particular de los empleados de la DIAN, de acuerdo con la norma, estos igualmente se encontrarán en una situación administrativa cuando estén de permiso y la competencia para decidir sobre el mismo la tendrá el director general de la entidad.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Sara Paola Orozco Ovalle

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1. "Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN."