Concepto 036701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036701 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Prima Técnica

La prima técnica por título de estudio de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, no es procedente asignar al Gerente General de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – En Territorio, toda vez que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1o del Decreto 495 de 2019, y en este caso, no se cumple con el requisito que exige el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, modificado por el artículo 2o del Decreto 2177 de 2006, en el sentido que, dicho empleo no se encuentren adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial.”

*20226000036701*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000036701

Fecha: 03/02/2022 04:27:53 p.m.

Bogotá D. C.,

REF.: REMUNERACION. Prima Técnica por estudios y experiencia para Gerente Empresa Industrial y comercial del Estado de nominada Enterritorio. RAD.: 20222060026772 del 17-01- 2022.

Acuso recibo comunicación, mediante la cual se da alcance a la solicitud realizada mediante radicado RAD.: 20212060761772 del 23-12-21, cuya respuesta se recibió con numero de Radicado No.: 20216000469051 del 29 -12 -21, en el sentido de aclarar que, el Gerente General de la entidad es un Empleado Público del Nivel Directivo (Gerente General de Entidad Descentralizada), Código 0015, grado 25, y este cargo ha tenido asignación de prima técnica por Formación Avanzada y Experiencia Altamente Calificada según lo contemplado en la normativa que el Gobierno Nacional ha expedido sobre la materia desde el año 1991 y particularmente de conformidad con la reglamentación interna expedida a través de los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 14 del 24 de diciembre de 1993, 112 de 2012 y 176 de 2014; pero aunque el Acuerdo No. 14 de 1993 que será la Junta Directiva de Fonade hoy Enterritorio la que otorgará la prima técnica al Gerente General, los Acuerdos más recientes no especifican tal competencia, aunque consideran que ese aparte del Acuerdo 14 de 1993 está vigente.

Con base en la anterior aclaración, se consulta nuevamente si es la Junta Directiva la instancia competente para otorgar la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada a la Gerente General de la entidad.

Al absolver la misma consulta formulada mediante comunicación con RAD.: 20212060761772 del 23-12- 21, en la que se preguntó cuál debería ser la instancia que otorgue la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, en el caso de la Gerente General de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio (EICE), o si dicho otorgamiento puede realizarse por parte de un funcionario que haya sido delegado con esta competencia, toda vez que el Acuerdo que reglamenta el tema no contempla específicamente dicha situación, se absolvió la consulta mediante Concepto radicado con No. 20216000469051 del 29 de diciembre de 2021, en el cual se expresó:

"Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto 495 del 20 de marzo de 2019 por el cual se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADE y se dictan otras disposiciones, la naturaleza jurídica del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE es de Empresa Industrial y Comercial de carácter financiero, dotada de personerfa jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominará, en adelante, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., y a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales o reglamentarias vigentes relacionadas con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, se entenderá hecha a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENterritorio.

Para efectos de establecer si el Gerente General de Enterritorio, tiene o no derecho a percibir prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, será necesario el estudio y análisis de la normativa siguiente:

El Decreto 1661 de 1991 "Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones.", señala:

"ARTÍCULO 1. Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto.

Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público."

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, señala:

"ARTÍCULO 1. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público."

El Decreto 2177 de 2006, por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica, señala:

"ARTÍCULO 1. Modificase el Artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 3. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el Artículo 1° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b). Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad." (Negrilla y subrayado fuera de texto)

En los términos de la normativa transcrita, para tener derecho a la Prima Técnica por los criterios de título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, además de requerirse que el empleado esté nombrado con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor, se necesita que dichos empleos se encuentren adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial; siempre que el empleado destinatario de dicha prima, cumpla con los requisitos y condiciones exigidos para su otorgamiento según el respectivo criterio con el que se otorgue.

De acuerdo a lo indicado, la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, no aplica para los empleados de las empresas industriales y comerciales del Estado, incluyendo al Gerente General.

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, la prima técnica por título de estudio de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, no es procedente asignarla al Gerente General de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ Enterritorio, toda vez que se trata de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1 del Decreto 495 de 2019, y en este caso, no se cumple con el requisito que exige el Artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, modificado por el Artículo 2 del Decreto 2177 de 2006, en el sentido que, dicho empleo no se encuentren adscrito a los despachos de Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial."

Es pertinente aclarar que, de acuerdo con la documentación que se anexa a la solicitud de aclaración del Concepto Radicado con el No. 20216000469051 del 29 de diciembre de 2021, se puede constatar que la prima técnica por título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se ha venido otorgando en la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada FONADE, y actualmente Enterritorio, mediante distintos Acuerdos expedidos por la Junta Directiva, con fundamento en los Artículos 1 y 9 del Decreto 1661 de 1991, el Artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, modificado por el Decreto 2177 de 2006.

Por consiguiente, esta Dirección Jurídica, reitera lo expresado en el Concepto Radicado con el No. 20216000469051 del 29 de diciembre de 2021, anteriormente transcrito; y si es la Junta Directiva con base en sus acuerdos la cual otorga la prima técnica por título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, al Gerente General Código 0015, grado 25, de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ Enterritorio, no se puede desconocer los acuerdos, que gozan de presunción de legalidad y mientras se encuentren en la vida jurídica pueden ser aplicados.

Así las cosas, corresponde a la entidad decidir si aplica o inaplica los Acuerdos a los cuales hace referencia y que han sido expedidos por la Junta Directiva de la entidad, para efectos de la asignación de la prima técnica al Director de Enterritorio por título de estudios y formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link "Gestor Normativo" donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

Revisó: Maia V. Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4