Decreto 495 de 2019
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica
Modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 495 DE 2019
(Marzo 20)
Por el cual se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo â¿ FONADE y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 54 de la ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la estrategia de fortalecimiento territorial y la descentralización administrativa contenidos en las bases del PND 2018-2022 y con base en el CONPES 3851 de 2015 "Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional" el cual se refiere a ajustes en el gobierno corporativo de las empresas estatales para su funcionamiento robusto, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo â¿ FONADE, adelanta un proceso de transformación organizacional que incorpora el fortalecimiento de su gobierno corporativo y el desarrollo del negocio de estructuración de proyectos, para convertirse en el principal estructurador de los procesos que requieran los entes territoriales sobre proyectos elegibles a ser financiados con recursos provenientes del Sistema General de Regalías.
Que para cumplir con lo anterior, dado el carácter técnico de la Empresa, se requiere la modificación de la composición de la Junta Directiva, la cual será integrada por personas idóneas e imparciales para la toma de decisiones de su competencia.
Que adicionalmente, se requiere ajustar las funciones de la Junta Directiva, a efectos de armonizarlas con los estándares de la OCDE de gobierno corporativo para empresas de naturaleza pública y a los lineamientos señaladas en el CONPES 3851 de 2015.
Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo â¿ FONADE, en sesión del14 de diciembre de 2018, come consta en el acta No. 637, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional las modificaciones correspondientes al aumento de las funciones de la Junta Directiva, así come de su composición, el cambio de denominación de la Entidad y la modificación de la estructura de la misma, incluyendo el cambio de denominación de las Subgerencia de Contratación por Subgerencia de Operaciones y, la Subgerencia y Técnica por Subgerencia de Desarrollo de Proyectos.
Que en la misma línea de fortalecimiento institucional y debido al alto contenido legal de las decisiones que adopta la Empresa, es necesario fortalecer la jerarquía y capacidad operativa de la misma, creando la Oficina Asesora Jurídica, para ejercer la coordinación, asesoría y representación jurídica pertinente con el fin de atender adecuadamente los requerimientos legales de la Entidad.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Denominación, Naturaleza y Domicilio. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE - Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Financiera, se denominara, en adelante, Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio y tendrá su domicilio en la ciudad de47 Bogotá, D.C."
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones legales o reglamentarias vigentes relacionadas con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, se entenderán hechas a la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio.
ARTÍCULO 2. Integración Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio estará integrada por los siguientes miembros:
1. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien la presidirá, o uno de sus Subdirectores Generales en calidad de delegado.
2. Tres (3) representantes del Presidente de la Republica.
3. Tres (3) miembros independientes, designados por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, por un periodo de dos (2) &los, prorrogable por una sola vez.
PARÁGRAFO 1 El Gerente de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio asistira con voz pero sin voto.
Actuará coma Secretario de la Junta Directiva, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Empresa o quien haga sus veces. En su ausencia, asumirá esta función el Subgerente Administrativo.
PARÁGRAFO 2. Los tres (3) miembros independientes de que trata el numeral 3 de este articulo deberán acreditar las siguientes condiciones: (i) Cumplir con los requisitos de posesión establecidos por la Superintendencia Financiera, (ii) Contar con experiencia en desarrollo económico y social, (iii) Contar con experiencia profesional de más de diez (10) años, (iv) Tener reconocimiento por su integridad e idoneidad técnica y profesional
PARÁGRAFO 3. Los miembros independientes de la Junta Directiva, al momento de su designación, se comprometerán por escrito, a mantener su condición de independencia en el ejercicio de sus funciones. Si por algún motivo pierden dicha calidad deberán renunciar a la Junta Directiva y se procederá a la designación de su reemplazo, por el tiempo restante del respectivo periodo.
PARÁGRAFO 4. Los miembros de la Junta Directiva se autoevaluaran según criterios y metodología definidos por la misma Junta Directiva los cuales serán adoptados mediante Acuerdo. El Presidente de la Junta Directiva informara al Presidente de la Republica los resultados de las evaluaciones anualmente.
ARTÍCULO 3. Transitoriedad de la conformación de Junta Directiva: La actual Junta Directiva de FONADE continuara en el ejercicio de sus funciones hasta tanto se efectué la designación de los miembros de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial -ENTerritorio, de quo trata este decreto.
ARTÍCULO 4. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio, además de las establecidas en el artículo 90 de la ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plaza de la empresa.
2. Definir las líneas de negocio que maneja la empresa.
3. Velar porque los programas y proyectos que adelante la empresa se encuentren enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, así coma las demás políticas del Gobierno Nacional o territorial.
4. Aprobar u objetar los estados financieros de la empresa.
5. Aprobar la distribución de los excedentes financieros y las reservas correspondientes, conforme lo asignado por el CONPES.
6. Disponer si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales para atender obligaciones contingentes.
7. Aprobar la emisión de bonos y definir sus características.
8. Determinar y modificar, cuando se requiera, la estructura administrativa de la planta de personal para someterla a aprobación del gobierno nacional.
9. Crear los Comités de Junta Directiva que se requieran para el buen Gobierno Corporativo.
10. Revisar periódicamente los informes generados por los comités de Junta Directiva.
11. Definir as lineamientos estratégicos para la gestión del Talento Humano; así mismo podrá evaluar y decidir respecto de as capacidades y el perfil de los Servidores Públicos, para lo cual podrá conformar con algunos de sus miembros y participación de quien el Gerente delegue, comités extraordinarios en los cuales se adopten objetivos, criterios, lineamientos y recomendaciones para la Junta Directiva.
12. Aprobar la creed& de Grupos de trabajo de la entidad, permanentes o transitorios, teniendo en cuenta su estructura, planes, programas y necesidades del servicio.
13. Autorizar la celebración de negocios cuando su cuantía supere cuatrocientos mil (400,000) UVT.
14. Determinar la distribución, funciones generales y remuneración de los trabajadores oficiales, de la empresa, de conformidad con las normas legales.
15. Fijar las directrices y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el Gobierno Nacional.
16. Autorizar la enajenación de los activos inmuebles que hacen parte del patrimonio de In
Empresa.
17. Las demás que le sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza su competencia.
ARTÍCULO 5. Estructura. Para el desarrollo de las funciones, la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial â¿ ENTerritorio tendrá la siguiente estructura:
1. Junta Directiva
2. Gerente General
3. Oficina Asesora Jurídica
4. Subgerencia de Desarrollo de Proyectos
5. Subgerencia de Operaciones
6. Subgerencia de Estructuración de Proyectos
7. Subgerencia Administrativa
8. Subgerencia Financiera
9. Órganos de Asesoría y Coordinación"
ARTÍCULO 6. Referencias. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias y/o disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con la Subgerencia de Contratación corresponderán a la Subgerencia de Operaciones. A su vez, las referencias a la Subgerencia Técnica, corresponderán a la Subgerencia de Desarrollo de Proyectos. Finalmente, todas las referencias hechas a la Asesoría Jurídica se entenderán correspondientes a la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes.
1. Asesorar a la Gerencia General y a los demás grupos de trabajo de la Empresa, en la formulación de políticas generales de defensa judicial en asuntos de carácter jurídico.
2. Atender las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia de la Empresa.
3. Compilar y sistematizar las leyes, decretos, la normatividad, jurisprudencia y doctrina relativa al régimen de la Empresa y velar por su difusión interne.
4. Conceptuar y establecer los criterios de interpretación jurídica como Ultima instancia de las normas inherentes a la Empresa.
5. Ejercer la Secretarla de la Junta Directiva de la Empresa.
6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa en los procesos que se instauren en su contra o que este deba promover, de conformidad con las facultades que para tal efecto otorgue la Gerencia General.
7. Revisar los actos administrativos y demás documentos que se sometan a su conocimiento.
8. Coordinar estrategias y desarrollar actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.
9. Apoyar el desarrollo, mantenimiento y mejora continua del Sistema integrado de Gestión.
10. Coordinar la atención de las solicitudes que formulen las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público, Organismos de Control, al igual que las presentadas por particulares y por otras entidades.
11. Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación- DNP, desarrollo de criterios y orientaciones de defensa jurídica de conformidad con las políticas de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y sobre la base del principio de la unidad de criterio en la administración pública y la seguridad jurídica.
12. Ejercer la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad en primera instancia, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.
13. Desempeñar las demás funciones señaladas en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
(Modificado por el Art. 3 del Decreto 1798 de 2023)
ARTÍCULO 8. Subgerencia de Estructuración de Proyectos. Son funciones de la Subgerencia de Estructuración de Proyectos las siguientes:
1. Estructurar, formular, evaluar y/o validar técnica, financiera y legalmente proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada de iniciativa pública o privada, que generen bienes públicos que habiliten el desarrollo económico de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo.
2. Brindar asistencia técnica, financiera y legal a las entidades estatales del orden nacional, territorial, privadas y/o Multilaterales, respecto a la evaluación, estructuración de proyectos y vinculación de capital público y/o privado, para el desarrollo de proyectos de inversión o implementación de sus programas.
3 Adelantar la supervisión y/o la interventoría de los proyectos de inversión y/o de Asociación Público-Privada de iniciativa pública o privada que estructure la Empresa.
4. Liderar, coordinar y establecer metodologías y estándares para la selección, formulación y estructuración de proyectos de orden nacional y/o regional.
5. Acompañar a las entidades del orden nacional y/o territorial en las labores de financiación y/o promoción para la participación de capital público y/o privado en proyectos de inversión y/ o de Asociación Público-Privada, así como en procesos donde se requiera la selección de los inversionistas privados para su ejecución.
6. Desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con proyectos de asesoría financiera y banca de inversión, en el marco de la estructuración de proyectos.
7. Apoyar el diseño y la implementación de la metodología para la evaluación de proyectos de acuerdo con los requerimientos específicos de la Empresa y los clientes, en el marco de la estructuración integral de los proyectos de inversión.
8. Coordinar el apoyo necesario para la identificación de variables de éxito o criterios para evaluación en programas de convocatoria definidos por entidades de orden nacional y/o territorial, que requieran servicios de evaluación de proyectos.
9. Adoptar herramientas para apoyar a las entidades estatales en el desarrollo, implementación y seguimiento de los estándares de calidad y niveles de servicio en proyectos de Asociación Público-Privada.
10. Identificar y evaluar entidades objeto de alianzas, con el fin de cumplir con el objetivo de los procesos de estructuración de proyectos.
11. Participar en la formulación, ejecución oportuna, evaluación, control y seguimiento de las políticas y planes establecidos en la Empresa.
12. Participar en la evaluación de opciones de negocio y el desarrollo de proyectos de inversión por parte de la Empresa.
13. Gestionar el desarrollo de nuevos negocios orientados a la estructuración, enfocados al cumplimiento de las directrices y metas que definan la Junta Directiva y la Gerencia General de la Empresa, en articulación con las políticas nacionales,
14. Coordinar y realizar la consolidación y presentación de respuestas a requerimientos e informes técnicos, legales, financieros, sociales y de impacto que se deriven del desarrollo de las labores realizadas por la dependencia y que sean solicitados por la Gerencia General, las Subgerencias, entes de control, entidades de orden nacional y/o territorial, entre otras.
15. Adelantar las labores administrativas inherentes al desarrollo de la operación de la línea de negocio de estructuración y evaluación de proyectos relacionadas con factores presupuestales, gestión documental, contractuales y las demás que se deriven de la naturaleza del área y las políticas establecidas en la Empresa.
16. Desempeñar las demás funciones señaladas en las normas y las disposiciones que determine la Empresa de acuerdo con la naturaleza de las funciones de la dependencia.
ARTÍCULO 9. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1 y 6 del Decreto 288 de 2004, el artículo 1 del Decreto 2723 de 2008 y el Decreto 2697 de 2012.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION,
GLORIA AMPARO ALONSO MASMELA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO