Decreto 2697 de 2012 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2697 de 2012

Fecha de Expedición: 21 de diciembre de 2012

Fecha de Entrada en Vigencia: 21 de diciembre de 2012

Medio de Publicación: Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE - ELYC
- Subtema: Estructura Orgánica

Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 288 de 2004 por el cual se aprueba la modificación de la integración de la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE

FONDOS NACIONALES
- Subtema: Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE

Modifica el artículo 5 del Decreto 288 de 2004 en relación con los miembros que integran la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE)

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DECRETO 2697 DE 2012

 

(Diciembre 21)

 

“Por el cual se modifica el artículo  del Decreto número 288 de 2004.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en sesión del día 9 de noviembre de 2012, como consta en el Acta número 540, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la integración de la Junta Directiva del Fondo,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1°. Modifica el Artículo 5 del Decreto 288 de 2004. Modifiquese el artículo  del Decreto número 288 de 2004, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 5°. Junta DirectivaLa Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), estará integrada por los siguientes miembros:

 

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

 

2. El Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación.

 

3. Tres (3) Delegados del Presidente de la República.

 

PARÁGRAFO 1°. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), asistirá con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 2°. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Director del Departamento Nacional de Planeación o por su delegado; y en ausencia de éstos, por el Subdirector Territorial y de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Asesor Jurídico de Fonade o quien haga sus veces.

 

ARTÍCULO  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° del Decreto número 288 de 2004 y deroga el Decreto número 3150 de 2008.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de diciembre de 2012.

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

 

LA DIRECTORA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48651 de diciembre 21 de 2012.